Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 13

3. LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL

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Como ya se ha dicho para poder imponer una sanción no es suficiente con que esté normativamente establecido un tipo infractor y la sanción que le corresponde, sino que, además, es necesario seguir un cauce procedimental también previamente establecido.

Actualmente, tras la entrada en vigor de la LPACAP no existe un procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones, rigiéndose esta materia por las normas del procedimiento común, con puntuales especialidades3).

No obstante, el artículo 1.2 del mencionado texto legal permite la inclusión en la normativa sectorial, siempre con rango de ley, de trámites adicionales o distintos a los contemplados en el procedimiento administrativo común regulado en la LPACAP. Así mismo, reglamentariamente podrán establecerse especialidades procedimentales, referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación, e informes a recabar.

Además, hay que precisar que la disposición adicional primera de la LPACAP, en materia sancionadora saca fuera de la regulación de esta ley la materia tributaria y aduanera, del orden social, tráfico y seguridad vial y extranjería, que se regirán por su normativa específica y, solo supletoriamente, por aquella.

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