Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 15

1. INTRODUCCIÓN

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La potestad sancionadora de la Administración es quizás una de las más enérgicas por cuanto la actuación sancionadora restringe y limita los derechos y bienes de los administrados. Derivado de lo anterior, se hace imprescindible que la Administración respete tanto los derechos y principios del Derecho sancionador sustantivo, como los del procedimiento, configurándose éstos como una garantía de los derechos del presunto responsable de la infracción.

Aunque la Constitución no se refiere directamente a los principios de la potestad sancionadora de la Administración, lo cierto es que el Tribunal Constitucional4) extiende al derecho sancionador, si bien con ciertos matices, no sólo la aplicabilidad de los principios derivados del orden penal del artículo 25.1 CE, sino que también proyecta sobre la potestad sancionadora las garantías procedimentales ínsitas en el artículo 24.2CE «en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución». Esto implica en primer lugar, que las garantías se encuentran reforzadas en este tipo de procedimiento por su carácter de derechos fundamentales ligados al artículo 24 de la Constitución, con la posibilidad consiguiente de accionar en vía de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotadas tanto la vía administrativa como la judicial.

En segundo lugar, supone que no se trata de una aplicación literal y total al procedimiento sancionador de las garantías del artículo 24 de la Constitución; es decir ni es admisible la traslación de todos los principios desde el derecho penal al sancionador ni los que se admiten operan en éste con la misma intensidad que tienen en el ámbito penal5).

Resulta conveniente distinguir dentro de la categoría general de garantías del procedimiento administrativo sancionador, dos bloques:

A) Un primer bloque referido a los derechos y principios que han de regir con carácter general el Derecho administrativo sancionador, y que operan de forma prácticamente similar a los del Derecho penal.

B) Un segundo bloque de garantías procesales abstractamente referidas al procedimiento sancionador y presidido por la aplicación modulada al procedimiento sancionador del derecho a un proceso justo y equitativo, que necesariamente coadyuvan al resultado de un proceso con respeto al principio de contradicción. Es decir, las garantías genéricamente observadas desde la posición de la Administración Pública y desde el examen de las decisiones que puede adoptar para su consecución.

En este segundo bloque se incluyen, además, los derechos de la persona presuntamente responsable, en cuyo núcleo se encuentra el derecho de defensa y sus derechos instrumentales, como el derecho a la presunción de inocencia y las garantías del derecho a intervenir en el procedimiento con conocimiento de la imputación y empleando los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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