Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 8

II. CONCEPTOS UTILIZADOS

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En general en el campo del Derecho se utilizan muchos términos que son sinónimos y que se usan de forma indiferente, pero que, en algunos casos, dificultan la comprensión, y, en otros, no son correctamente utilizados.

Se ha intentado en el presente manual no incurrir en esa práctica, y con esa finalidad se ha intentado unificar los conceptos, utilizando siempre, y en la medida que sea posible, el mismo término. Con esta finalidad de uniformidad de los términos, aclaramos en este a lo que nos estamos refiriendo con cada uno de ellos.

Con el término «inculpado»2) vamos a referirnos a la persona (física o jurídica) que es el más directo interesado en el procedimiento sancionador, por ser el que puede sufrir las consecuencias de la eventual sanción.

Para referirnos a cualquier otro interesado en el procedimiento distinto del inculpado utilizaremos el término «terceros interesados» u «otros interesados».

Como no puede ser de otra forma denominaremos en todo caso «instructor» al funcionario encargado de la labor de la instrucción del procedimiento, y que interviene en esta fase del mismo.

Con «órgano competente para iniciar el procedimiento» haremos referencia a la unidad u órgano que tiene atribuida la competencia para incoar el procedimiento, y que no necesariamente la tiene para imponer la sanción. Al que tiene esta facultad de imponer la sanción lo llamaremos «órgano competente para resolver».

Utilizaremos, sin embargo, indistintamente los términos «Iniciación del procedimiento» o «incoación del procedimiento» para referirnos al acto administrativo que le da inicio.

Cuando hagamos referencia a la resolución que impone o acuerda la sanción la llamaremos «resolución sancionadora», y cuando hagamos referencia al acto finalizador del procedimiento sin saber si es o no sancionador los llamaremos «resolución finalizadora del procedimiento».

Llamaremos a las medidas adoptadas provisionalmente «medidas provisionales» o «medidas cautelares».

Con respecto a las actuaciones del instructor, también las llamaremos indistintamente «actuaciones» o «diligencias».

1

Con ello se establece una dualidad de sistemas represivos, que forman parte de un «genérico» ius puniendi del Estado, que puede manifestarse por la vía judicial (penal) o por las vías administrativas (sancionadora).

2

Generalmente se utiliza como sinónimo de inculpado el de interesado, encartado, expedientado, imputado...

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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