Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 20

2. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

Оглавление

La prescripción de la infracción es el efecto jurídico producido por haber transcurrido el plazo máximo legalmente fijado para que la Administración pueda ejercer la potestad sancionadora.

Actualmente, esta institución está regulada en el artículo 30.1LRJSP, que establece los plazos generales de prescripción, advirtiendo su carácter supletorio, esto es, cuando las normas reguladoras de cada ámbito sancionador no contengan otros especiales.

Como hemos dicho, la prescripción de la infracción supone que el mero transcurso del tiempo previamente determinado sin incoar el expediente sancionador, conlleva que, la Administración pierda la ocasión de ejercitar el ius puniendi en ese caso concreto. Es decir, la prescripción de la infracción es la muerte de la acción sancionadora de la Administración, que hace desaparecer los efectos jurídicos anudados a la infracción, básicamente la responsabilidad administrativa. La exacción de la sanción fuera del plazo de prescripción ya no será lícita.

2.1. Fundamento de la prescripción

El fundamento de la prescripción es doble: para el administrado responde al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3CE, mientras que para la Administración es una exigencia derivada del principio de eficacia administrativa.

En virtud del artículo 89.1 e)LPACAP, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el instructor resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones y se notificará a los interesados el acuerdo o resolución adoptados.

La prescripción opera ope legis, por el mero transcurso del plazo legal fijado, lo que supone que en cualquier momento del procedimiento pueda ser apreciada de oficio, y no solo por la Administración sino por el juez o Tribunal que conozca del recurso interpuesto por otros motivos contra la sanción, como ha establecido el Tribunal Supremo41).


2.2. Cómputo del plazo de prescripción

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30LRJSP, las infracciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. No obstante, si éstas no fijan plazos de prescripción, se aplican los siguientes, con carácter general: las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años; y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el mismo día en que la infracción se hubiera cometido, salvo que se tratara de una infracción de las denominadas «continuada» o «permanente», en las que el plazo no empezará a correr hasta el día en que finalice la conducta infractora42).

Los plazos de prescripción no afectan a las infracciones imprescriptibles. La imprescriptibilidad se da en ámbitos en los que el interés público en el mantenimiento de la legalidad es claro, fundamentalmente en materia de medio ambiente y ordenación territorial y urbanística.

2.3. Interrupción de la prescripción

En punto a la interrupción de la prescripción, esta se producirá por el inicio del procedimiento sancionador «con conocimiento del interesado», reiniciándose dicho plazo prescriptivo si el expediente se paraliza más de un mes, por causa no imputable al presunto infractor. Para la interrupción de la prescripción se requiere la notificación adecuada de la actuación de que se trate43).

Según reiterada jurisprudencia, la prescripción no se interrumpe si la notificación de la incoación del procedimiento no fue llevada a cabo en legal forma por parte de la Administración44); o si se trata de actuaciones previas al procedimiento sancionador45); o carentes de objeto efectuadas con la finalidad de interrumpir el plazo de prescripción46).


2.4. Modificación normativa de los plazos de prescripción

Una situación con el que puede encontrarse el instructor del procedimiento sancionador, es la aplicación retroactiva, en caso de modificación legal, de los nuevos plazos de prescripción de las infracciones. Ante esta circunstancia, la LRJSP, en su artículo 26.2 extiende el principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables y el de retroactividad de las favorables a los plazos de prescripción.

En definitiva, pueden darse dos casos:

a) En caso de que los plazos aumenten, no cabe sino aplicarlos a las infracciones cometidas después de la entrada en vigor de la ley modificadora.

b) En caso de que se reduzcan, el nuevo régimen se aplicaría tanto a las infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, así como a las infracciones cuyos plazos prescriptivos estén todavía abiertos, no consumados.

2.5. Suspensión del procedimiento administrativo por prejudicialidad penal

La concurrencia del ordenamiento penal y del administrativo sancionador a la hora de enjuiciar una conducta ilícita determina la prioridad del orden penal.

El artículo 7.1 LJRSP ha olvidado la suspensión del procedimiento administrativo cuando se inicia el penal. No obstante, a esta conclusión se llega integrando la laguna con aplicación de principios generales del derecho y con una interpretación integradora del artículo 77.1LRJSP.

En definitiva, ello implica la suspensión o paralización del procedimiento sancionador durante la tramitación del proceso penal y, por ende, la interrupción del plazo de prescripción. El plazo de prescripción comienza sólo comienza a computarse desde que la Administración tiene conocimiento en forma del archivo de las actuaciones procesales penales47).

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

Подняться наверх