Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 21

3. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

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Conforme al artículo 30.1LRJSP, los plazos generales de prescripción de sanciones, salvo cuando existan excepciones previstas legalmente, son de tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves; de dos años por graves y por leves de un año, siendo el dies a quo el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza administrativa la resolución por la que se impone la sanción y se notifique.

El inicio del cómputo de la prescripción de las sanciones tiene lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3LRJSP, desde el día siguiente a aquel en que pueda ya ejecutarse la sanción impuesta, o haya transcurrido el plazo legalmente establecido para recurrirla.

No obstante, este mismo precepto, establece un supuesto en el que, sin que pueda aún ejecutarse la sanción, por no existir resolución sancionadora firme, comienza a correr el plazo de prescripción: cuando interpuesto un recurso de alzada contra la resolución sancionadora éste no es resuelto expresamente en el plazo máximo previsto. En este caso, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la sanción es el siguiente al de la finalización del plazo máximo para resolver el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 122LPACAP.

Merece traer a colación, una de las primeras sentencias en las que ya se ha aplicado los postulados del artículo 30.3LRJSP, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26 del mismo texto legal, que permite la retroactividad de la norma favorable. Ejemplo de ello es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete, de 14 de noviembre de 201648).

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