Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 24

1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN O DEFECTUOSA REALIZACIÓN

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La notificación es una actuación administrativa que tiene por objeto el poner en conocimiento de las personas interesadas en el procedimiento el contenido de la decisión administrativa que puedan afectar a sus derechos e intereses. Por ello, en principio, como regla general, en el procedimiento administrativo sancionador, deben serles comunicados al inculpado, y a terceros interesados, todas las resoluciones administrativas que directa o indirectamente puedan afectar a sus derechos e intereses. Prácticamente todas las que se dicten salvo las que sean de régimen interno.

En este trámite de notificación, tanto el instructor del procedimiento como el secretario del mismo, deben poner la máxima diligencia para que la notificación se lleve a cabo con éxito, y de la forma más rápida posible. Reiteramos que este procedimiento está sometido a un plazo de caducidad, en el que el mayor enemigo de que este no llegue a cumplirse es la dificultad que presenta en muchas ocasiones la práctica de la notificación.

El fundamento de la notificación de los actos administrativos dictados en el procedimiento sancionador es doble:

A) Por un lado, afecta a la eficacia de los actos administrativos, que generalmente está supeditada a su notificación. Si bien es cierto que en determinados casos el acto despliega algún efecto jurídico aun cuando no haya sido todavía notificado. Por ejemplo la fecha de la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento es el día inicial del cómputo del plazo de caducidad, independientemente de cuando este acto haya sido notificado.

B) Por otro, la falta de notificación o la práctica defectuosa de la misma puede generar indefensión. El Tribunal Constitucional54) se ha encargado, de poner de manifiesto la relación instrumental que existe entre las notificaciones, u otros actos de comunicación procesal, y el derecho a la defensa.

Según esta doctrina constitucional, la finalidad básica de las notificaciones es, pues, la de asegurar que el contenido del acto notificado llegue a conocimiento de su destinatario, para que éste pueda, tras esa toma de conocimiento, adoptar las medidas que más le convienen en defensa de sus derechos e intereses.

La omisión de la notificación de una resolución del procedimiento sancionador puede ser generadora de indefensión, que, si es real y efectiva, puede ser dar lugar a una nulidad de pleno derecho de la sanción finalmente impuesta al inculpado55). Ahora bien, hay que aclarar que la eventual lesión del derecho fundamental a la defensa solo afecta al inculpado y no a otros terceros interesados. No es que a estos no pueda causárseles indefensión, pero en estos casos esta informalidad no infringe un derecho fundamental y la indefensión causada solo generaría la anulabilidad establecida en el artículo 48LPACAP.

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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