Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 31

2. CUSTODIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

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Con carácter general, todos los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables74).

La exigencia de este deber está también directamente relacionado con el derecho que ostentan los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos75), lo que solamente puede ser ejercitado si se garantiza la integridad del mismo.

La responsabilidad de custodia del expediente sancionador por parte del instructor y secretario, en su caso, abarcaría desde la aceptación del cargo hasta el momento de la remisión del mismo, junto con la propuesta de resolución, al órgano correspondiente para resolver; quien a partir de dicho momento se hará cargo del mismo y de su continuación hasta el archivo definitivo de las actuaciones. Por ello, es conveniente que por el instructor cuando proceda a remitir el expediente sancionador al órgano competente para resolver, formalice la correspondiente diligencia de envío, en la que quede constancia, al menos, de la fecha de envío, y del número de folios que comprende el expediente administrativo.

En los procedimientos sancionadores este deber de custodia del expediente administrativo, por parte del instructor y del secretario, en su caso, tiene una especial relevancia, al ser susceptibles de afectar a derechos fundamentales de la persona del inculpado, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

A) El instructor y el secretario tienen obligación de evitar la indebida publicidad de documentos, datos e información, en general, que se contenga en el expediente sancionador. Asimismo, tienen que guardar el debido sigilo profesional respecto de la información contenida en el expediente sancionador del que hayan tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo, obligación que se hace extensiva incluso cuando haya finalizado el procedimiento sancionador.

El incumplimiento de este deber está tipificado como una infracción muy grave en el artículo 95.2 e) del EBEP.

B) El instructor y el secretario deben ser especialmente cuidadosos para restringir el acceso al expediente sancionador y la obtención de copias de documentos contenidos en ellos, a los que no tengan la condición de interesados76).

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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