Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 34

1. LAS FUNCIONES DEL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Conforme a lo legalmente establecido, el ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones Públicas exige el obligado seguimiento de un procedimiento administrativo. Actualmente, tras la entrada en vigor de la LPACAP, el procedimiento adecuado es el común regulado en la referida ley, con las especialidades que la misma marca para esta materia.

Además, es necesario que en ese procedimiento administrativo se distingan dos diferentes fases, instructora y sancionadora, encomendadas a distintos órganos administrativos80).

Esta necesaria separación entre la fase instructora y sancionadora tiene por finalidad conseguir una íntegra imparcialidad del órgano decisor, que es el que ha de pronunciarse sobre la imposición o no de la sanción. Téngase en cuenta que una eventual intervención del referido órgano decisor en actuaciones encaminadas a la averiguación y comprobación de los hechos, atentarían gravemente contra la mencionada imparcialidad, por la inevitable contaminación de quien, en definitiva, se habría convertido puntualmente en «acusador» del inculpado en el procedimiento, dejando por ello de encontrarse en una óptima situación que garantice las exigencias constitucionales y legales en el ejercicio de la facultad represora de las Administraciones Públicas.

Aun cuando, como se ha dicho, el procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases diferenciadas, y ninguna facultad de decisión sancionadora tiene el instructor, sí goza la labor de éste dentro del procedimiento de una gran relevancia, gravitando el mismo en torno a su figura, de la que se exige una correcta y diligente actuación para que el procedimiento no se frustre, y finalice con toda normalidad con la decisión que definitivamente adopte el órgano competente para resolver sobre la eventual sanción.

Indudablemente la función primordial del instructor del procedimiento sancionador consiste en realizar las actuaciones o averiguaciones que resulten necesarias para el examen y comprobación de los hechos que pudieran constituir la infracción administrativa susceptible de sanción. Para ello debe recabar todos los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

En esta tarea el instructor, que personifica a la Administración, debe hacer valer su autoridad; y actuar, dentro de los márgenes legales y reglamentarios, con decisión y rigor, convirtiéndose en el indiscutible director del procedimiento, y mentalizado de que su función no tiene otro objetivo que el que, a través de los medios e instrumentos que le ofrecen las normas, asegurarse de si lo hechos que han dado lugar a la incoación del procedimiento son o no ciertos, trasladando su resultado al órgano competente para que éste resuelva lo que en Derecho proceda.

Pero su función no se agota con esta tarea encaminada a la averiguación de los hechos, sino que de forma paralela, y precisamente con ese objeto, tiene que ordenar la tramitación del procedimiento en esa fase instructora y dictar las resoluciones administrativas de trámite que sean necesarias.

Además, como ya se ha dicho, con el acompañamiento del secretario, es el responsable de la formación del expediente administrativo, que, durante la fase instructora, estará bajo su custodia, debiendo proteger con todo el rigor exigible la correcta ordenación cronológica y su protección para conseguir hacer valer el derecho a la intimidad.

En algún tipo de procedimientos en los que se hayan intervenido indicios materiales de la infracción, o se ha recogido muestras para realizar análisis, será el responsable de que no se rompa la cadena de custodia81).

Por todo ello, en la fase en la que interviene el instructor, se convierte en el director del procedimiento, que si bien como se ha dicho carece de la facultad de decidir sobre la imposición o no de la eventual sanción, si ha de adoptar en el ejercicio de su función, como se verá a lo largo del manual, importantes resoluciones administrativas de especial relevancia, que serán, en muchos casos, determinantes para el acto finalizador del procedimiento.

No obstante, la función que se le encomienda al instructor de practicar diligencias encaminadas a obtener la certeza de los hechos, radicando su éxito en conseguir pruebas de cargo suficientes para poder sancionar al inculpado, en ningún momento debe olvidar que ha de actuar en base a un procedimiento reglado y sometido a los principios de legalidad y objetividad, siendo imparcial en las decisiones que adopte. Es decir, que, ante la averiguación de falta de certeza o inexistencia de los hechos infractores, de la falta de participación del inculpado, o simplemente de la imposibilidad de obtener prueba de cargo, debe plegarse a un correcto ejercicio de su cargo, y, según los casos, archivar las actuaciones82) o proponer al órgano competente el sobreseimiento de las actuaciones.

Además, debe actuar con suma diligencia. Precisamente uno de los mayores enemigos que se va a encontrar el instructor en su cometido es el tiempo. Como se ha dicho en el epígrafe 2.3.4 el procedimiento sancionador debe tramitarse en un determinado plazo de tiempo, de tal forma que transcurrido éste se produce la caducidad y la imposibilidad, al menos en ese mismo procedimiento, de, en su caso, imponer la sanción. Por ello es primordial el que, sin perder rigor en la actuación, imprimir al procedimiento la máxima celeridad y evitar dilaciones innecesarias, simultaneando todos los actos y diligencias susceptibles de ello, y velar por las correctas y rápidas notificaciones.

Si el instructor, en el ejercicio de su función, encontrase obstáculos que impidiesen o dificultasen la correcta tramitación del procedimiento, o que pudieran ocasionar alguna anomalía, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cargo o autoridad que lo nombró.

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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