Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 26

3. ESPECIAL REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL

Оглавление

La notificación edictal (cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) es la realizada por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», si bien previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente63).

Procede este tipo de notificación en los supuestos siguientes:

A) Cuando los interesados sean desconocidos o se ignore su lugar de notificación. Es decir, que en los procedimientos sancionadores es muy remoto que pueda darse este supuesto. Generalmente en estos procedimientos el inculpado, está identificado, y es muy improbable que no se conozca su domicilio. Pero es que si fuera así, la iniciación del procedimiento sancionador sin haber conseguido la notificación personal del inculpado afectaría muy seriamente al derecho de defensa, pudiendo quedar el procedimiento viciado desde su origen.

B) Cuando intentada la notificación personal no se hubiese podido practicar. Tal como se ha explicado en el epígrafe anterior, se considera frustrado el intento de notificación personal cuando puede acreditarse que han tenido lugar dos intentos de notificación, realizándose el segundo en los tres días siguientes al primero, y a distinta hora.

Ahora bien, se advierte al instructor del procedimiento sancionador que utilizar la notificación edictal en los procedimientos de oficio sometidos a caducidad es altamente arriesgado, pues a las rigurosas formalidades requeridas se une el tiempo que se precisa para ello, que en muchos casos puede dar lugar a la superación del plazo máximo para resolver, quedando arruinado el procedimiento. Por ello se aconseja que no quede en manos de esta forma de notificación, y ante el intento frustrado de notificación personal, busque una solución más eficaz y rápida: puede, paralelamente al cumplimiento de las formalidades para realizar la notificación edictal, volver a intentar de nuevo la notificación personal, esquivando los inconvenientes que impidieron la anterior (por ejemplo, si el problema ha sido que estaba ausente de su domicilio por la mañana, intentar la notificación por la tarde, aunque lo sea por un medio distinto al de Correos; o si el problema es que es desconocido en ese domicilio realizar averiguaciones para localizar su verdadero domicilio).

Al respecto de lo dicho anteriormente, debe estar atento el instructor (u ordenar esa atención al secretario del procedimiento), pues, en las notificaciones practicadas por el Servicio de Correos, el fracaso de los dos intentos de notificación personal no los conoce inmediatamente, sino transcurridos, en algunos casos, casi un mes. Es conveniente, por tanto, presumir que pasados unos ocho o diez días sin haber recibido el aviso de recibo la notificación personal ha fracasado, y volver a realizarla de nuevo.

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

Подняться наверх