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5. EL AVISO A LOS INTERESADOS DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN (ARTÍCULO 41.1 Y 6LPACAP)

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Distinto de la notificación son los avisos, que resulta una novedad muy interesante para garantizar el conocimiento de la notificación de una resolución administrativa. Se trata de la previsión de que voluntariamente los interesados puedan identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que sirva para que las Administraciones Públicas envíen un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La propia LPACAP se encarga en su articulado de diferenciar este aviso de la notificación, propiamente dicha, diferenciando los efectos jurídicos que se derivan de ambas actuaciones, puesto que este aviso no sirve como notificación administrativa, ni la sustituye, e igualmente se indica que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En definitiva, el aviso se configura como un mecanismo voluntario para los interesados, que no afecta o incide en la validez o eficacia de la práctica de la notificación, y cuya principal función es facilitar a los interesados una herramienta útil que les permita tener conocimiento de la puesta a disposición de una notificación de la Administración, lo que resulta, sin duda, muy importante en todos aquellos supuestos en los que se haya producido la notificación electrónica teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas negativas que se derivan cuando no se haya accedido a su contenido.

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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