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3. EXPANSIÓN GLOBAL

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La sociedad anónima, la «gran máquina del siglo XIX», según se indicaba en la exposición de motivos del Decreto de 186843), siguió siéndolo en el siglo XX y lo continúa en el presente siglo XXI. «Puede afirmarse que el principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades de capital está en buena medida en el origen del desarrollo económico de los tres últimos siglos. En el fondo, este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivaba la puesta en riesgo de determinados capitales garantizando que dichos capitales serían la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal»44). Se puede constatar en este sentido una continuidad de sus notas esenciales45), sin perjuicio de los desajustes regulatorios derivados del desarrollo del sistema económico en la «era de las finanzas»46).

La «expansión de la sociedad anónima que se ha visto confirmada posteriormente cuando, tras su desarrollo constante, se consolida como titular de la gran empresa, tanto cuando aparece aislada, como cuando de manera más frecuente forma parte de un grupo de sociedades que potencia su presencia como motor de la actividad económica y asume el papel de “operadora económica protagonista del mercado” (...). El incremento de la importancia de estas sociedades en la vida social y otros factores, en los que no están ausentes los cambios políticos de la primera mitad del siglo XX, llevan consigo un cambio importante en la evolución del régimen de la sociedad anónima (…). No es preciso insistir en este fenómeno de la socialización o “nacionalización” de la gran sociedad anónima que con mayor o menos intensidad se ha desarrollado a lo largo de buena parte del siglo que acaba de terminar, con el retroceso de esa tendencia hacia la privatización de la sociedad anónima»47).

La impronta global de la sociedad anónima acompaña a la globalización de los mercados financieros, que también demandan regulación global48) y se pone de manifiesto en la preeminencia económica de las sociedades cotizadas y en sus fusiones transfronterizas. Las sociedades anónimas cotizadas, abiertas o públicas, ha alcanzado un acusado protagonismo con la actual «financiarización». Efectivamente, con el predominio de los mercados financieros, capitalismo financiero y de inversores, se ha producido una separación de las sociedades anónimas de los contextos económicos, cuya característica más relevante es la atención preponderante a los precios de los valores en esos mercados, su evolución y prospectivas, atendiendo a un contexto mundializado, pudiendo conllevar determinadas decisiones relativas a fusiones transfronterizas de sociedades anónimas cotizadas, riesgos sistémicos de tal magnitud que, si se extienden a otras decisiones financieras (inversión y desinversión) podrían llegar incluso a cuestionar la viabilidad de determinados sistemas económicos o, en sentido inverso, se requieran fusiones transfronterizas de determinados operadores económicos, con forma de sociedades anónimas cotizadas, para evitar crisis sistémicas de aquella magnitud.

El desarrollo de la economía norteamericana a principios del siglo XX «hizo que aumentara en gran medida tanto el número de sociedades, como la dimensión de las mismas y que las grandes corporations pasaran a convertirse en entidades con un gran poder, no sólo económico sino también político y social»49), lo que determinó la promulgación de leyes antimonopolio (Sherman Act y Clayton Act). El crack de la Bolsa de New York de 1929 conllevó la aprobación de la Securities Act en 1933 y la Securities and Exchange Act en 1934, con efectos transcendentes en materia societaria. El resultado ha sido una corporation polivalente y multifacética (close corporation vs. public corporation/closely held corporation vs. publicy held corporation). En todo caso caracterizadas, fundamentalmente, por el sentido dispositivo de su normativa reguladora, y predominio de la autonomía de la voluntad50) de los fundadores (promoters) primero, y de los socios posteriormente. El protagonismo de los mercados de valores en relación con las sociedades cotizadas norteamericanas51) ha colaborado y determinado su globalización.

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas en derecho español y europeo

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