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1. DEMOCRATIZACIÓN

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En el siglo XVII la historia de Europa sufrió un cambio transcendental, que modulará hasta el presente la cultura y política occidental, y cuya nota histórica característica fue la reprobación del absolutismo (J. Locke). Irrumpe la Ilustración y con ella la reacción contra el monopolio comercial26), desapareciendo el antiguo orden. La exigencia de igualdad y la irrupción de la idea del contrato social (formuladas por J.J. Rousseau, en el «Discurso sobre la desigualdad de los hombres», en 1754, y en el «Contrato social o Principios de derecho público», en 1762), van a influir en los fenómenos revolucionarios siguientes y, especialmente, en la Revolución Francesa, que tuvo una gran influencia posterior en la concepción de la sociedad por acciones o anónima27).

Aquella circunstancia histórica va a determinar la radicación del principio de igualdad en el Derecho de sociedades anónimas28), alcanzando a sus fusiones transfronterizas, deviniendo en principio caracterizador moderno de aquellas sociedades. Así como ejemplo de su permanencia y últimos desarrollos se establece que la Sociedad Anónima Europea (SE) «recibirá en cada Estado miembro el mismo trato que una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la SE tenga su domicilio social», afirma el Reglamento (CE) núm. 2157/2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE). Por extensión aquel principio se instala en el gobierno y participación en las asociaciones en general, lo que conlleva su «democratización»29). Todo ello es coherente con la evolución filosófica, ideológica, moral o ética y política que aporta el fenómeno revolucionario, especialmente en su versión francesa, a través de los Códigos Napoleónicos30).

En su origen, la sociedad por acciones o anónima estuvo íntimamente ligada al Estado, circunstancia que va a influir a lo largo de toda su evolución, en un movimiento ondulatorio significativo según los momentos correspondientes a las grandes crisis económicas periódicas del sistema capitalista. En todo caso, ha de resaltarse que «lo más interesante de esta evolución es el paralelismo que mantiene con las ideas y los hechos políticos en Europa hasta la época actual en que la trayectoria vital de la sociedad anónima vuelve sobre sí misma. La organización aristocrática, encarnada en la desigualdad de derechos y en la preponderancia de los grandes accionistas y de los directores de la sociedad, desaparece con el sistema francés de las disposiciones normativas (...). Al compás de la evolución política, la sociedad anónima no sólo se libera de la intervención estatal, sino que se hace democrática (...), adopta la fisonomía de un pequeño estado; pero no ciertamente del Estado absoluto del siglo XVII, sino del democrático del siglo XIX»31).

Esto es, con el liberalismo político y económico «el aspecto iuspublicista (de la sociedad anónima) del período anterior cambia radicalmente»32). De tal manera que, «paralelamente a la evolución política, la sociedad anónima se democratiza y liberaliza en el siglo XIX. Se manifiesta esta democratización en un triple sentido: primero, porque se libera de la intervención estatal en su nacimiento (...); segundo, porque se exalta la junta general de accionistas al rango de órgano soberano (...); tercero, porque en la vida de la sociedad rige el principio de igualdad de derechos para todos los accionistas. El Código de Comercio francés de 1807, en su artículo 34, formula limpiamente este principio al declarar iguales las acciones, o de “valor igual”»33). En aquel Código se reconoce a la sociedad anónima34) como un nuevo tipo social35), estableciéndose el principio de responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales (artículo 33), sometiéndose su constitución a autorización administrativa.

La «caracterización de la sociedad anónima (corporation) y su regulación por el Derecho estadounidense ha experimentado, en función de la naturaleza del acto en el que tiene su origen, una evolución que va desde la denominada «teoría de la concesión (“concession theory”) hasta la “teoría del contrato” (“contract theory”) (...). El hecho de que en una primera etapa la creación de una corporation pudiera llevarse a cabo exclusivamente a través de la aprobación de un chárter por el parlamento estatal, hizo que la misma fuese considerada como un “privilegio” una concesión del estado que permitía a los propietarios e inversores ejercer la actividad comercial bajo esta forma societaria. Con posterioridad, el aumento y estandarización de esta forma societaria hizo que la corporation dejarse de considerarse como un privilegio concedido a unos pocos y pasare a ser considerada como un contrato entre la propia sociedad y el Estado. Finalmente, con la promulgación de las primeras leyes de sociedades anónimas a finales del siglo XIX, en las que, si bien con ciertas restricciones en cuanto a su objeto, capital y duración, se concedía libertad a los particulares para la constitución de una corporation comenzó a destacarse el carácter privado y asociativo de esta figura y la misma pasó a considerarse un contrato entre los accionistas»36).

El Código de Comercio Español de 1829 reguló la sociedad anónima conforme al modelo del Código de Comercio Francés, si bien no exigía la concesión o autorización administrativa para su fundación, requiriendo no obstante, en su artículo 293 y salvo que gozase de algún privilegio o concesión real, el examen de su constitución por los tribunales de comercio («las escrituras de su establecimiento y de todos los reglamentos que han de regir para su administración y manejo directivo y económico, se han de sujetar al examen del tribunal de comercio donde se establezca»). Tras la Ley de 10 de septiembre de 1831, las acciones de las sociedades anónimas comenzaron a cotizar en Bolsa, surgiendo los primeros escándalos vinculados a una especulación desenfrenada («agiotaje inmoral, ilícito y funesto»), lo que dio lugar a la aprobación por Real Decreto de 20 de junio de 1845 de la Ley Provisional de la Bolsa de Comercio de Madrid.

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas en derecho español y europeo

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