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V. VALORES EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA

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Nunca una Constitución, cualquiera sea ella, carece ni puede carecer de valores, aunque el tesón por omitirlos, conscientemente o no, renueve el impulso tras esa meta. Incluso las Constituciones mínimas, aquellas que se limitan, como quisieron, ochenta años atrás, Harold Laski, A. Shumpeter, y ahora Bruce Ackerman, solo a fijar las reglas generales aplicando las cuales sea posible arribar a acuerdos, tienen en esas reglas precisamente valores con los cuales forjan la paz y evitan o reducen las opciones de guerra o de caída en otras vías de facto.

La Carta Fundamental chilena vigente contiene numerosos valores, excepcionalmente llamándolos así, por su nombre23. Fácilmente se los halla en preceptos de diversa índole, trátese de la parte dogmática, de la parte orgánica o de la relacional entre las dos anteriores.

En el capítulo I, Bases de la Institucionalidad, se condensa la mayoría de esa axiología, con los valores de más alta prominencia.

Una ojeada al texto supremo permite señalar, por ejemplo, que cada inciso del artículo 1° comprende varios valores. Así, son tales las personas, su libertad e igualdad, cimentadas en la dignidad y en los atributos, derechos y deberes que emanan de ella; idénticamente pertinente es el reconocimiento de la familia con la cualidad de núcleo fundamental de la sociedad, el reconocimiento de la subsidiaridad estatal a favor de los grupos intermedios, la servicialidad del Estado en beneficio de la persona, la realización constante y nunca terminada del bien común, o la serie de deberes que se imponen a la autoridad política, abarcando la participación con igualdad de oportunidades en el amplio espectro de la vida nacional.

En este breve ensayo no cabe detenerse en cada artículo, ni siquiera de los reunidos en el capítulo I, advertencia que no nos exime de realzar determinados valores, por ser señeros, escogidos de presentes en los artículos 2° a 9° de aquel.

Los emblemas nacionales, nombrados en el artículo 2°, son demostrativos de valores como el patrimonio y de la veneración de la tradición chilena.

La solidaridad, aludida en el artículo 3° inciso 3° y en al artículo 115 inciso 1°, es también un valor. Lo es la democracia republicana, tal como la supremacía de la Carta Política, al tenor de los artículos 4° y 6°.

La limitación en el ejercicio de la soberanía por el respeto que siempre merecen los recursos humanos, no solo confirman la servicialidad del Estado en pro del humanismo, sino que el valor de este principio configurante del Athos de la Constitución entera.

Para terminar, son valores la probidad y la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos, tanto como la tutela de la vida humana amenazada por el terrorismo, esencialmente contrario a los derechos que fluyen de la naturaleza humana, con sujeción a los artículos 8° y 9° del Código Supremo.

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