Читать книгу Principios, valores e instituciones - Arturo Fermandois Vöhringer - Страница 9
ESTRUCTURA DEL LIBRO
ОглавлениеEl libro que presentamos comienza con la conferencia inaugural del Seminario que dio origen a esta obra, dictada por el profesor José Luis Cea Egaña. El profesor Cea, luego de enunciar diversos elementos conceptuales vinculados a los valores y examinar tanto las doctrinas que promovieron la exclusión de estos del universo de conceptos esenciales, como aquellas que la rectificaron, caracteriza el núcleo de una Constitución de valores. A continuación, junto con destacar el rol del juez en la implementación de una Constitución de valores y examinar críticamente las posiciones doctrinarias contrarias, describe el conjunto de valores que forman parte de nuestra Carta Fundamental. Concluye, a modo de epílogo, destacando la importancia de los valores en la modelación de la conducta cívica democrática y republicana.
La obra luego se divide en dos partes. En la primera, ocho trabajos examinan los principios, valores y derechos fundamentales que integran tanto la arquitectura constitucional actual, como una futura.
Así, en primer lugar, la profesora MARISOL PEÑA, analizando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, ve que ello constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. Ello lo hace en particular, sostiene, cuando se trata de instituciones que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.
Luego, el profesor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ examina el concepto de dignidad humana en nuestro sistema jurídico. Tras recorrer las conceptualizaciones que en torno al mismo ha entregado la doctrina constitucional más respetada, el autor aborda la jurisprudencia de la Corte Suprema en diversos ámbitos. Este análisis lo lleva a sostener que nuestro Máximo Tribunal utiliza, repetidamente, el valor de la dignidad para sustentar sus decisiones vinculadas a los más variados derechos fundamentales, aunque sin profundizar en su sentido y alcance, con finalidades jurídicas diversas: justificar una interpretación de la normativa vigente en favor del peticionario, sostener la procedencia de una reparación integral, plantear que es fuente de derechos, como explicación para validar la actuación de una persona o para inclinar la balanza de la ponderación.
Enseguida, el profesor SEBASTIÁN ZÁRATE explora la relevancia que tiene la libertad religiosa en la definición y posible alteración de la manera en que el Estado configura a la familia o regula el matrimonio. Tras examinar el reconocimiento actual de la Carta Fundamental respecto de la familia y sus formas de protección, plantea que la ausencia del concepto de matrimonio en la Constitución y su relegación al ámbito legislativo no resulta congruente con la importancia que tiene el derecho a contraer matrimonio en la sociedad. Para ello presenta jurisprudencia del Derecho Interamericano y Comparado sobre la materia dando cuenta de la existencia de conceptualizaciones y regulaciones más exigentes. En este contexto, la importancia de la libertad religiosa, sostiene el autor, comienza a incrementarse con los cambios legislativos que se observan en distintos países, no solo en lo tocante a la regulación de la familia, sino en las leyes antidiscriminación, apareciendo, en consecuencia, con más fuerza el ejercicio de las objeciones de conciencia.
Luego, el profesor RODRIGO DELAVEAU desarrolla tres dualidades relevantes en torno a la subsidiariedad, tanto en el plano intelectual como en su concreción en nuestro sistema jurídico. Ellas se vinculan al origen, al concepto y a la naturaleza bilateral de la subsidiariedad (en relación con el principio de solidaridad). Para el autor, lejos de ser concluyente, el debate sobre la subsidiariedad está por iniciar un proceso lleno de interrogantes, lo que hace necesario deconstruir y construir los elementos en discusión.
Por su parte, el profesor EDUARDO SOTO KLOSS examina la servicialidad del Estado como pilar fundamental de las Bases de la Institucionalidad de la Constitución. Tras examinar su origen, terminología y naturaleza jurídica, profundiza en las implicancias que tiene respecto de la Administración del Estado, especialmente considerando que la actividad administrativa está en relación constante, cotidiana e ineludible en muchos sectores de la vida humana. Dicha actuación debe sujetarse a ciertos estándares (eficacia, idoneidad, proporcionalidad, racionalidad, entre otros), parte integrante de la juridicidad. Asimismo, desarrolla cómo la inactividad puede devenir en antijuridicidad, generando responsabilidad. Con todo, el autor concluirá que la satisfacción de necesidades públicas tiene como exigencia ineludible e insoslayable respetar los derechos y garantías de las personas y que toda potestad pública tiene como límite tanto en su contenido como en su ejercicio el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza humana.
Enseguida, el profesor JORGE PRECHT analiza la servicialidad de la Iglesia y cómo el debate constitucional pudiese generar restricciones en esta materia. Sostiene que el Estado no posee el monopolio de la servicialidad, y que esta alcanza tanto a los particulares como a las organizaciones sin fines de lucro, concurriendo todos ellos a la “sociedad” con aportes sustantivos en áreas tales como educación o salud. En esas relaciones destaca que debe también campear el principio de subsidiariedad, junto al de solidaridad. Para el autor, el derecho de la Iglesia a ser apoyada por el Estado en el desarrollo de las actividades de servicialidad material y espiritual está sólidamente anclado en nuestra institucionalidad; sin embargo, hay algunos ámbitos, como la educación, en que ello no se está cumpliendo, obstaculizándose la labor de la Iglesia en su servicialidad social.
Por otro lado, para el profesor RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos fundamentales que emanan de la dignidad de la persona humana. Más que aspiraciones o meras expectativas, e independientemente de las capacidades económicas de un Estado, su realización es condición esencial para la vida y el desarrollo de las personas, no desconociendo que los Estados tienen distintos niveles de protección de estos derechos, precisamente porque sus capacidades económicas son distintas; sin embargo, sostiene que la capacidad económica de un Estado no es una eximente para dejar de cumplir el mínimo esencial garantizado. Tal criterio goza hoy de reconocimiento en el sistema internacional de Derechos Humanos, como así también en nuestro continente que, como demuestra el autor, en diversos países cuenta con un modelo amplio de justiciabilidad de estos derechos sobre la base de estándares como “mínimo vital” o la “vida buena”. La jurisprudencia nacional ha tenido criterios dispares, siendo más bien deferente con la política pública. Lo anterior lleva al autor a concluir que una reforma constitucional podría dar mayor énfasis en la justiciabilidad de estos derechos, sin embargo, los mecanismos deben ser analizados cuidadosamente, proponiendo criterios para su implementación.
Finalmente, cierra esta parte el profesor EUGENIO EVANS, quien intenta demostrar cómo el desarrollo privado de la industria energética del país ha sido posible, en buena medida, gracias a la existencia de un marco jurídico institucional que, a partir de la Constitución Política, lo ha posibilitado con la consideración de tres aspectos esenciales, a saber, i) servicios públicos prestados por agentes privados; ii) regulación constitucional económica suficiente; iii) Estado de Derecho definido y estatuto de garantías constitucionales. Según esto, se perfila la idea de que solo es posible que pueda desarrollarse privadamente este importante sector económico y de servicios, en la medida en que exista un estatuto que confiera efectiva seguridad jurídica, la que necesariamente debe tener su punto de partida en la Constitución y seguir en la normativa inferior que, respetándola, regule sin dañar u olvidar esos aspectos esenciales.
En segundo lugar, se incluyen cinco trabajos que buscan repensar instituciones fundamentales. En particular, los comentarios evalúan nuestro régimen político presidencial y el Tribunal Constitucional.
Así, el profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA pondera las razones que se han esgrimido para reconfigurar el régimen político chileno, en el contexto del debate sobre cambio constitucional. Sobre la base de un diagnóstico crítico respecto de los incentivos institucionales que genera el hiperpresidencialismo y la revisión de la doctrina más respetada, recomienda tomarse en serio la posibilidad de evaluar la conveniencia de un sistema semipresidencial para Chile. Hacia el final del documento desarrolla la configuración del Ejecutivo en el sistema constitucional francés y presenta las conclusiones.
Luego, el profesor SEBASTIÁN SOTO sugiere tres reformas en materia de iniciativa exclusiva presidencial que, sin discutir el catálogo de materias existentes, busca plantear un mejor balance entre el poder del Presidente de la República y el Congreso Nacional. Para ello, y tras examinar algunos elementos generales de la iniciativa exclusiva y las críticas al actual régimen regulatorio, el autor plantea introducir materias que sean de iniciativa exclusiva parlamentaria, e incorporar las figuras del patrocinio y la delegación dentro de las reglas del proceso legislativo.
Comentan los artículos de los profesores García y Soto los trabajos de los profesores GERMÁN CONCHA y CATALINA SALEM. Para el primero, en el plano de avanzar hacia un régimen semipresidencial, cualquier propuesta en esta dirección debe considerar el sentido del actual presidencialismo reforzado y que se vincula con la contención del populismo. Asimismo, plantea como alternativa un sistema parlamentario como ideal a la hora de resolver la cuestión de la responsabilidad política. Respecto de la idea de introducir un sistema de iniciativa exclusiva parlamentaria en algunas materias, el autor recomienda un diseño especialmente cuidadoso para no generar incentivos perversos. La profesora Salem, por su parte, sostiene que cualquier debate sobre el sistema de gobierno que se adopte debe partir por identificar aquellos problemas de diseño institucional que están impidiendo la adecuada interdependencia y coordinación entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional. El régimen vigente, a su juicio, ha contribuido a la estabilidad política institucional de Chile, no generando tampoco crisis institucional entre los poderes políticos. Una hipótesis alternativa que pudiera explicar la crisis política actual la encuentra en el deficitario funcionamiento del sistema de partidos políticos. Sobre dicho marco conceptual, examina críticamente las propuestas de los profesores García y Soto.
Finalmente, el profesor DOMINGO POBLETE aborda el control preventivo de constitucionalidad como mecanismo de protección de la vigencia de la supremacía constitucional. Asumiendo la necesidad de mantener el control preventivo ante los problemas que ha presentado la operación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el autor reflexiona acerca de la operación de esta variante de control y sobre el diseño del Tribunal Constitucional. Plantea que existen alternativas de operación del control preventivo y de diseño institucional, principalmente relacionadas con la integración, que influyen directamente en la posibilidad del Tribunal Constitucional de cumplir su rol, sin necesidad de intervenir constantemente por medio de la dictación de sentencias.
Con este libro, el Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica busca contribuir en forma concreta al país, en momentos en que, como comunidad política, repensamos nuestras reglas constitucionales. Es nuestro modesto tributo a las generaciones de juristas del pasado, del presente y del futuro, que cada una en su tiempo han aportado y aportarán al perfeccionamiento de nuestra arquitectura constitucional.
ARTURO FERMANDOIS VÖHRINGER
Director del Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho UC
iKREBS, Ricardo; María Angélica MUÑOZ y Patricio VALDIVIESO (1994): Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1888-1988. Tomo I (Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile), pp. 280-81.
iiKREBS y OTROS (1994), p. 281.
iiiESTÉVEZ, Carlos (1942): Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833 (Santiago, Universidad de Chile - Dirección General de Prisiones), p. 47.
ivESTÉVEZ, Carlos (1949): Elementos de Derecho Constitucional Chileno (Santiago, Editorial Jurídica), p. 10.
vAMUNÁTEGUI, Gabriel (1951): “Discurso del Profesor de Derecho Constitucional don Gabriel Amunátegui”, en FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE: La Constitución de 1925 y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), p. 20.
viId.
viiAMUNÁTEGUI (1951), pp. 20-21.