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III. CONCLUSIÓN

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Como ha podido observarse a través de esta breve reseña de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. En particular, cuando se trata de instituciones (plebiscito) que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del Constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.

Bibliografía

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ZAGREBELSKY, Gustavo (2011): El derecho dúctil (Madrid, Editorial Trotta).

1PEÑA (1993), p. 627.

2GARCÍA DE ENTERRÍA (1981), p. 50.

3PRIETO SANCHÍS (2007), p. 213.

4ALEXY (2011), p. 2.

5ZAGREBELSKY (2011), p. 118.

6ACKERMAN (2011).

7GUASTINI (2007), p. 73.

8Id., pp. 74-75.

9STC Rol N° 46, considerando 21°.

10STC Roles N° 1185 y 2410.

11STC Roles N° 46, 280, 1185 y 2410.

12STC Roles N° 1185 y 2410.

13STC Roles N° 1185 (considerando 16°) y 2411 (considerando 8°).

14STC Rol N° 567, considerando 22°.

15STC Rol N° 1868, de 20 de enero de 2011, c. 19°.

16STC Rol N° 634, de 9 de agosto de 2007, c. 9°.

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