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EL DEBATE CONSTITUCIONAL EN PERSPECTIVA
ОглавлениеComo sostuvo Carlos Estévez Gazmuri, destacado profesor de Derecho Constitucional de la Facultad entre 1930 y 1950, en una importante conferencia de 1941 que examinaba el proceso de cambio constitucional que derivaría en la Carta de 1925, el derecho constitucional, como todas las ramas del derecho, “vive en constante evolución”, sea “para adoptar las instituciones a las nuevas modalidades nacionales”, o para “crear los organismos que situaciones diferentes hacen necesarios”. Sostuvo a continuación que:
“La reforma constitucional de 1925, que es en nuestra historia política una parte de ese proceso evolutivo, tuvo a mi juicio un aspecto de importancia que es necesario recordar: no pretendió destruir lo que el esfuerzo de casi un siglo de vida constitucional había creado en nuestro país, respetó las tradiciones que la experiencia política había aquilatado, sólo procuró amoldar las instituciones existentes a las modernas orientaciones del derecho público”iii.
Para Estévez, las constituciones escritas y rígidas tenían una serie de ventajas respecto de las consuetudinarias, y por ello eran predominantes a nivel global. Las ventajas de la supremacía y la rigidez constitucional impedían, a juicio de Estévez, “modificaciones bruscas en las instituciones fundamentales de la Nación, y obligan a que su reforma sea el resultado de un justificado anhelo de la opinión pública”iv.
Por su parte, al celebrarse el vigésimo quinto aniversario de vigencia de la Carta de 1925, el destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Gabriel Amunátegui, sostenía respecto de las constituciones escritas que estos textos, “por su propia naturaleza, deben ser de la máxima estabilidad posible. Su proyección en el tiempo, al vincular el pasado con el presente y futuro, determina su necesaria consagración, permite que se creen prácticas marginales y un marco de tradición y prestigio”v. También sostuvo que “no son simples creaciones del espíritu y especulaciones a priori”vi y que “el proceso evolutivo de las instituciones públicas de Chile hacia la realización de su gobierno democrático, significa, en el cuadro de Hispanoamérica, una nota de singular excepción”vii.
Existen diversas posiciones respecto de la conveniencia y necesidad del cambio constitucional. Con todo, la labor del ius publicista, siguiendo los consejos de Estévez y Amunátegui, reside precisamente en tomar distancia, evaluar pausadamente las ventajas y desventajas de las proposiciones puestas sobre la mesa y examinar con rigor su coherencia y racionalidad. Especial énfasis se debiera poner en la valoración de aquellas instituciones de profunda raigambre en nuestra tradición constitucional y en nuestra cultura política, como asimismo en los perfeccionamientos que a lo largo del tiempo las han mejorado y actualizado, a la luz del Derecho Comparado.
No es rol de los académicos ser portadores del espíritu de la consigna o del ideologismo. No puede existir un debate sobre el cambio constitucional fecundo y rico sobre dichas bases. Y es aquí donde surgen las virtudes del oficio del académico: serenidad, paciencia, reflexión ante el objeto de estudio. Y el debate constitucional ha dejado un espacio especial para los ius publicistas. Debemos estar a la altura de dicho llamado.