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II.2. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LO QUE DICE RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

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El principio de subsidiariedad tampoco tiene reconocimiento expreso en nuestra Carta Fundamental, pero se desprende de la regulación aplicable a los grupos intermedios, contenida en el inciso tercero del artículo 1° constitucional, que obliga al Estado a reconocerlos y ampararlos, así como a respetar su autonomía en la medida que obren en el campo de sus propios fines específicos. De allí que, usualmente, se ha entendido que el principio de subsidiariedad es la contrapartida del principio de las autonomías sociales. La subsidiariedad rige, entonces, las relaciones entre la sociedad mayor y las sociedades menores impidiendo a aquella interferir en el legítimo ámbito de acción de estas últimas cuando ellas, por sus propios medios, pueden alcanzar sus fines específicos. De otro lado, la subsidiariedad supone que la sociedad mayor va en auxilio de las sociedades menores supliendo sus carencias o falta de medios, en el logro de sus fines específicos.

En el esquema constitucional vigente, el principio de subsidiariedad constituye la columna vertebral del “orden público económico” que orienta las relaciones entre el Estado y los particulares en materia económica, al tiempo que define el ámbito de acción del Estado empresario.

El Tribunal Constitucional acudió, precisamente, al principio de subsidiariedad cuando debió decidir la primera acción de inaplicabilidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES, en el denominado caso “Peña Wasaff”, en la sentencia Rol N° 976. En dicha oportunidad sostuvo que “no sólo los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana, sino que esa obligación recae también en los particulares, aunque sea subsidiariamente (…)” (considerando 34°). Lo anterior en referencia a las ISAPRES, creadas y administradas por particulares que colaboran con el Estado en el financiamiento de las prestaciones de salud, tal como lo permite expresamente el inciso final del artículo 19 N° 9° de la Constitución.

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