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II.1.2. En lo que concierne al derecho a la identidad personal

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Se trata de un derecho que no está recogido expresamente en el catálogo del artículo 19 de la Constitución, a diferencia de lo que sucede con ciertos tratados internacionales en materia de derechos humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, como la Convención de los Derechos del Niño.

En sentencia Rol N° 1340, del año 2009, con ocasión de la acción de inaplicabilidad deducida por un juez de familia respecto del artículo 206 del Código Civil, en un juicio de reclamación de paternidad contra los herederos del supuesto padre fallecido, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la identidad personal -entendido como la posibilidad que tiene toda persona de conocer sus orígenes y el lugar que ocupa dentro de la sociedad- constituye una emanación de la dignidad humana. Enseguida agregó que el derecho a la identidad constituía un derecho “implícito” comprendido dentro del derecho a la honra y que aun cuando no tuviera reconocimiento expreso por la Constitución, debía ser protegido por el juez constitucional, en cuanto se trata de un derecho esencial que emana de la naturaleza humana.

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