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Argentina

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En este país se encuentra vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dedica el título iv (arts. 2594 a 2671) a las disposiciones de Derecho Internacional Privado. El capítulo 1 comprende las disposiciones generales (normas aplicables, aplicación del Derecho extranjero, cláusula de excepción, fraude a la ley, normas internacionalmente imperativas y orden público) El capítulo 2 trata de la jurisdicción internacional (fuentes de jurisdicción, foro de necesidad, medidas provisionales y cautelares, litispendencia, acuerdo de elección de foro, carácter exclusivo de la elección de foro, prórroga expresa o tácita, domicilio o residencia habitual del demandado, jurisdicción exclusiva, igualdad de trato, cooperación jurisdicción y asistencia procesal internacional). El capítulo 3 comprende la parte especial: personas humanas, responsabilidad parental e instituciones de protección, restitución internacional de niños, sucesiones, forma de los actos jurídicos, contratos, contratos de consumo, responsabilidad civil, títulos valores, derechos reales, y prescripción.

En cuanto al Código del Proceso Civil y Comercial de la Nación, éste destinó el capítulo ii del título i a reglamentar la eficacia extraterritorial de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros (art. 517 a 519) consagrándose el art. 529 bis a los laudos de tribunales arbitrales extranjeros.

Las normas de aplicación inmediata han tenido una regulación bastante detallada en el Derecho argentino, al aprobarse la ley 24.871 de 20 de agosto de 1997, donde se establece el marco normativo referido a los alcances de las leyes extranjeras en el territorio nacional.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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