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Costa Rica

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Los arts. 23 a 30 del Código Civil de Costa Rica concentran en su seno las normas de Derecho internacional privado. Reconoce la aplicación de la ley de la nacionalidad para determinar la capacidad de los costarricenses para todo acto jurídico que deba tener ejecución en Costa Rica, y la lex fori local para determinar la capacidad de los extranjeros en iguales condiciones (art. 23). Se reconoce a la lex situs para determinar la ley aplicable a los bienes inmuebles, y en cuanto a los muebles se regirán como los inmuebles, salvo que sean de dominio de extranjeros no domiciliados en el país, los cuales se regirán por dichas leyes si se les considera aisladamente (art. 25). Los contratos se rigen por la ley del lugar de celebración, salvo que los contratantes fueren de la misma nacionalidad (art. 27). Los testamentos deben adecuarse a la ley del lugar del domicilio del testador (ídem). Para la forma de los actos se optó por aplicar la ley de Costa Rica si tiene efectos en dicho país, o a la ley del lugar de celebración o de ejecución (art. 28). El matrimonio queda supeditado a la ley del lugar de celebración (art. 29). Y existe la obligación de probar el Derecho extranjero alegado (art. 30).

El Código de Comercio creó el capítulo XI para atender la representación de empresas y sociedades extranjeras y del traspaso de su sede al territorio nacional (arts. 226 a 233, y arts. 360 a 366).

El Código de Procedimiento contiene como es habitual, un capítulo (el capítulo ii) para regular las sentencias dictadas por tribunales extranjeros (art. 1020 a 1026).

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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