Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 81
Canadá, provincia de Québec
ОглавлениеEsta Provincia francófona de Canadá dedicó íntegramente el libro x del Código Civil, a las soluciones normativas de Derecho internacional privado (art. 3076 a 3168). Se trata de una reglamentación muy completa en cuanto abarca los siguientes tópicos: las disposiciones generales donde se contempla la calidad de país federado de Canadá (art. 3077); se reconoce la calificación lege causae, salvo para los bienes muebles o inmuebles que serán calificados de acuerdo a la ley del lugar de su situación; se permite la aplicación de normas de aplicación inmediata, tanto propias (art. 3076) como extranjeras (art. 3079); se excluye el reenvío internacional (art. 3080); se admite la aplicación de la excepción de orden público internacional (art. 3081); se reconoce la posibilidad de sustituir la ley aplicable por aquella tenga vínculos más estrechos con la situación (art. 3082).
Ya en la parte especial, el art. 3083 establece que la capacidad de las personas se verá sometida a la ley de sus respectivos domicilios. Las personas jurídicas quedarán sometidas a la lex constitutionis salvo en lo atinente a la actividad que quedarán sujetas a la ley local. Luego tenemos normas sobre incapacidad (art. 3085 a 3087); sobre matrimonio (art. 3088 y 3089); sobre separación de cuerpos (art. 3090); filiación biológica y adoptiva (3091 a 3093); obligaciones alimentarias (art. 2094 a 3096); sucesiones (art. 3098 a 3101); gravámenes reales y personales (art. 3102 a 3108); la forma y el fondo de los actos jurídicos (arts. 3109 a 3113); con normas específicas para la compraventa, la representación voluntaria, el contrato de consumo, el contrato de trabajo, el de seguro terrestre, el de cesión de créditos, arbitraje, régimen de bienes en el matrimonio, la responsabilidad extracontractual, la prueba y la prescripción (arts. 3114 a 3131). Las normas procesales están ubicadas en los arts. 3132 a 3168).