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Colombia

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También en este caso hay que comenzar por el Código Civil. El art. 19 contiene una solución igual a la del derogado art. 4 del Código Civil de Uruguay. En materia de bienes se aplica la lex rei sitae (art. 20). La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar de celebración (art. 21). El divorcio del matrimonio civil extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal (art. 163). El art. 180 es similar al derogado y ya citado art. 130 del Código Civil de nuestro país. La sucesión se regula por la ley del último domicilio del causante (art. 1012). El testamento se somete a la ley del lugar de su celebración (art. 1084).

El Código del Menor atiende la adopción por extranjeros en los arts. 88, 93, 103 a 107, 112, 117, 328 y 330, y el título V alude a los permisos para salir del país (arts. 337 a 348).

Los arts. 469 a 497 del Código de Comercio se refieren a las sociedades extranjeras, donde se consigna que las sociedades se regulan por la lex loci constitutionis, pero si intentan establecer sucursales en Colombia deberán someterse al derecho colombiano.

El título XXXVI del libro V, capítulo i del Código procesal está dedicado a las sentencias y laudos proferidos en el exterior y a las comisiones de los jueces extranjeros (arts. 693 a 697).

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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