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4. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

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En orden a la interpretación de los contratos mercantiles rigen, de acuerdo con la propia remisión que hace el artículo 50 del Código de Comercio, las normas generales establecidas en el Código Civil(arts. 1281 a 1289), aunque atemperadas con algunas específicas del Código de Comercio, que atendiendo a las exigencias del tráfico vienen a establecer fundamentalmente lo siguiente: en primer lugar, que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que siendo aparentemente lógicas conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del propio comercio (art. 57 C. de C.); los contratos han de interpretarse de buena fe dando a las cláusulas contractuales el sentido que tienen en la vida del tráfico; en segundo lugar, que si en la interpretación de los contratos se originasen dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor (art. 59).

Mas en relación con la interpretación de los contratos mercantiles han de tenerse también en cuenta las normas que sobre la interpretación de los contratos sometidos a condiciones generales establece la Ley de Condiciones Generales, de 13 de abril de 1998 (art. 6), que serán examinadas posteriormente. En el caso de contratos celebrados con consumidores, son igualmente específicas estas dos consideraciones: por un lado, la ya indicada de que el contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos forma parte del contenido del contrato aunque no figure expresamente en él (art. 61.2 del texto refundido LGDCU); y, por otro lado, el régimen de integración del contrato, conforme al principio de buena fe objetiva, en beneficio del consumidor (art. 65 del mencionado texto refundido).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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