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5. CONTRATOS CON CLÁUSULA PENAL

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Se trata en este caso de una norma recogida en el Código de Comercio que está relacionada con el cumplimiento del contrato (art. 56). Se establece, en efecto, que en el supuesto de que en el contrato mercantil se fijare una pena de indemnización contra el que no lo cumpla, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista; pero que utilizando una de estas acciones quedará extinguida la otra, salvo pacto en contrario; es, en definitiva, una disposición que condicionada por los pactos establecidos debe ser completada, en lo que sea procedente, con lo dispuesto en el Código Civil sobre las obligaciones con cláusula penal (arts. 1152 y ss.). Hemos de indicar, no obstante, en primer lugar, que la cláusula penal no establece una obligación alternativa para el deudor, que no puede eximirse de cumplir el contrato pagando la pena, a menos que se le haya concedido esa facultad; y, en segundo lugar, que representa una valoración objetiva del perjuicio que causa el incumplimiento, siendo en principio una opción alternativa para el acreedor, quien puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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