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11. REGULACIÓN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES

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La Ley 7/1998, de 13 de abril, no sólo regula las condiciones generales de los contratos, sino que incorporó la Directiva comunitaria de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, modificando la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dicha modificación afectó al artículo 10 de la mencionada Ley introduciendo un nuevo artículo 10 bis y dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales recogía un listado minucioso de cláusulas abusivas. Ambos preceptos fueron modificados por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, y en el momento actual la regulación de las condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tiene su régimen específico en los artículos 80 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Conviene señalar al respecto que con esta regulación se está protegiendo a los consumidores no sólo contra las condiciones generales de los contratos, sino también frente a aquellas estipulaciones que no hayan sido negociadas individualmente, aun cuando no sean condiciones generales de los contratos por no haber sido predispuestas para una pluralidad de contratos sino para uno solo, y también frente a todas las prácticas no consentidas expresamente precisándose además que el hecho de que una cláusula aislada, o ciertos elementos de ella, se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato, y que el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba.

También en estos supuestos denominados todos ellos como cláusulas abusivas se realiza la protección a través de un control de incorporación al contrato, de unas normas generales de interpretación y de un control de contenido que en este caso responde verdaderamente a un sistema de protección específica. En efecto, se consagra una cláusula general de protección frente a aquellas cláusulas abusivas que en contra de la exigencia de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, destacando además que el carácter abusivo de las cláusulas se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato, y todas las circunstancias que concurran en él. A esta cláusula general se une una enumeración muy pormenorizada de supuestos de cláusulas abusivas que se estructuran en diferentes tipos: cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario (art. 85), por limitar los derechos básicos de los consumidores (art. 86), por falta de reciprocidad (art. 87), sobre garantías (art. 88), que afectan al perfeccionamiento y a la ejecución del contrato (art. 89), sobre competencia y derecho aplicable (art. 90), la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha establecido expresamente en su disposición final octava que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos, en perjuicio de los consumidores, serán nulas de pleno derecho.

Se declara así mismo la nulidad de las cláusulas abusivas, que se tendrán por no puestas, lo que no excluye la subsistencia y obligatoriedad del contrato siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas (art. 83). Es interesante a este respecto señalar que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, ha suprimido en este precepto el poder moderador que inicialmente se atribuía al juez para que en estos casos integrara el contrato. La supresión se ha realizado en cumplimiento de la Sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se entendía que reconociendo dicha facultad al juez no se había adaptado adecuadamente nuestro derecho interno a la normativa comunitaria, ya que dicha facultad podía poner en peligro en perjuicio del consumidor el efecto que de la nulidad de la cláusula abusiva debe seguirse. La protección que se dispensa en esta materia se completa con el régimen de acciones de cesación reguladas, con carácter general, en los artículos 53 y siguientes del propio texto refundido.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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