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B. Conclusión del contrato

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En esta materia rigen las normas generales o comunes a los contratos (consensuales) que se perfeccionan por el mero consentimiento. Ha de advertirse, no obstante, que algunas modalidades contractuales que se dan en el tráfico plantean ciertos problemas sobre el proceso de formación del contrato: dejando para su examen posterior los supuestos de ventas tipificados en el propio Código (como son las ventas a examen y las ventas a ensayo o prueba), debe llamarse la atención sobre las siguientes modalidades: a) Las ventas realizadas por medio de agentes o viajantes de comercio en las que se aplica la cláusula «salvo aceptación de la casa» que han planteado cierta discusión sobre sus efectos en relación con la perfección del contrato; la utilidad de esta cláusula se da cuando, gozando el agente de facultades representativas, puede hablarse de la existencia de un contrato perfecto pero sometido a una condición suspensiva potestativa impropia, de tal suerte que el negocio se considera perfeccionado, pero el vendedor se reserva la posibilidad de confirmar las condiciones y circunstancias de la operación. b) Supuesto distinto es el que se da en el contrato con cláusula «salvo venta», tradicionalmente propia de las ventas a distancia. En estas ventas lo que quiere el vendedor es reservarse la posibilidad de vender a otra persona el mismo objeto en tanto no tenga conocimiento de la aceptación por el comprador; como veremos, en la actualidad, sin embargo, esta cláusula tradicional puede plantear problemas en relación con las disposiciones que establece su regulación propia.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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