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8. EL RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

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Estos contratos, regulados inicialmente en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley que vino a incorporar a nuestro ordenamiento la disciplina de la Directiva comunitaria de 20 de diciembre de 1985 relativa a la protección de los consumidores que celebren este tipo de contratos, y que han pasado a regularse en los artículos 107 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han sido objeto también de nueva regulación en la Ley 3/2014, de 27 de marzo.

Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, a través de la modificación por la Ley antes mencionada, aparecen regulados conjuntamente con los contratos a distancia en el nuevo Título III del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, sometiéndose su regulación a las mismas normas con algunas diferencias.

Se consideran en la nueva regulación contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, según el nuevo artículo 92.2:

1.º los celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario en lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario,

2.º los contratos en los que el consumidor o usuario ha realizado una oferta en las mismas condiciones anteriormente establecidas,

3.º contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individualizado con el consumidor en lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia simultánea del empresario y del consumidor o usuario,

4.º los celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar o vender sus productos. Se establece además una cláusula general según la cual todos los contratos y ofertas fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidas a las disposiciones del correspondiente título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.

La determinación de estos supuestos hay que ponerla en relación con el concepto que sobre el establecimiento mercantil establece el nuevo artículo 59 bis del texto refundido y que se refiere a toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente, así como también toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerza su actividad de forma habitual. Por otro lado se ha tratado de lograr que en el contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil se incluyan todos aquellos supuestos en los que la celebración del contrato esté vinculada a un contacto personal e individual entre el empresario y el consumidor y usuario que, realizado fuera del establecimiento habitual de aquel, puede suponer que la celebración del contrato es sorpresiva para estos o fruto de una presión psicológica sobre ellos.

Sometidos estos contratos a las mismas normas que los contratos a distancia, tienen como peculiaridades propias fundamentalmente las que sobre requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento prevé el artículo 99 del texto refundido y la que en el artículo 113 establece que del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Titulo III para los contratos celebrados fuera del establecimiento, responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que haya actuado en nombre propio.

El régimen de los llamados contratos celebrados fuera del establecimiento es aplicable a todos los contratos y ofertas de contrato que tengan lugar fuera del establecimiento del empresario, bien sea en un medio de transporte público, en la vivienda de un consumidor o en su lugar de trabajo, siempre que la visita del empresario no responda a un requerimiento previo del consumidor (art. 107). Se excluyen, sin embargo, de su ámbito de aplicación determinados supuestos que, si bien inicialmente pudieran estar incluidos en él, quedan fuera de su normativa por razones diversas: el importe de la operación inferior a 48,08 euros o la naturaleza de su objeto (contratos de construcción, venta y arrendamiento de inmuebles).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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