Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II - Aurelio Menéndez Menéndez - Страница 41

B. Obligaciones del comprador

Оглавление

En toda compraventa el comprador asume la obligación de pagar el precio y de recibir la cosa.

La obligación de pagar el precio ha de cumplirse en el lugar y tiempo fijados en el contrato y, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga entrega de la cosa (art. 1500 CC). En este último supuesto, el comprador estará obligado a pagar el precio una vez que se dé por satisfecho con las mercancías puestas a su disposición o cuando se haya realizado el depósito correspondiente de las mercancías en caso de que demore el recibo de los mismos o lo rehúse sin justa causa (arts. 332 y 339 C. de C.). La demora en el pago del precio constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeuda al vendedor (art. 341), y el vendedor tiene un derecho preferencial sobre los géneros vendidos, en tanto estén en su poder, para obtener el pago del precio con los intereses moratorios (art. 340). En relación con este pago del precio en la compraventa mercantil, ha de llamarse la atención sobre el interés que tiene la aplicación del artículo 1170 del Código Civil, dado el extraordinario uso que se hace en el comercio del pago mediante efectos mercantiles. Como es interesante también resaltar que, según el Código de Comercio, las cantidades entregadas por vía de señal se reputarán, salvo pacto en contrario, dadas a cuenta del precio y en prueba de ratificación del contrato (art. 343).

En materia de cumplimiento de la obligación de pago, no es posible ahora olvidar las normas que sobre los pagos de los comerciantes a sus proveedores han sido analizadas ya al estudiar las peculiaridades de la mora en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

En cuanto a la obligación de recibir la cosa comprada, aunque no está explícitamente recogida en el Código, puede estimarse que lo está de forma implícita en el artículo 332 del Código de Comercio, que, tanto en el caso de que el comprador rehusare sin justa causa el recibo de los efectos comprados, como en el de simple demora, faculta al vendedor para que deposite judicialmente las mercancías, pudiendo optar en el caso de rehúse injustificado por la rescisión del contrato o por el cumplimiento del mismo. El comprador no está obligado, sin embargo, a admitir entregas parciales, aunque puede aceptarlas quedando consumada la venta en cuanto a los efectos recibidos, sin perjuicio de su derecho a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión (art. 330).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

Подняться наверх