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II. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Y ADVERTENCIAS METÓDICAS

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Los teóricos de la Economía, provistos, la verdad sea dicha, de un cierto grado de autocomplacencia, llaman comportamiento «racional» al que los operadores económicos despliegan en un marco, para ellos paradigmático y en el que la conducta humana se nos muestra articulada de manera extraordinariamente sencilla: diversos empresarios, orientados exclusivamente a maximizar sus ganancias, compiten entre sí bajo la soberanía de consumidores también múltiples y movidos igualmente por el propio provecho, produciendo esa confluencia de egoísmos privados el efecto taumatúrgico de expandir sin excepción alguna el bienestar general. Expuesto en esos términos el modelo teórico, como se ve no desprovisto de algún componente dudosamente científico, se comprende también que los más equilibrados entre sus exégetas nos aclaren que esa conceptualización se asienta sobre la hipótesis de la competencia perfecta, porque, de otro modo, sería muy difícil articular el sistema de ecuaciones que permiten expresar en términos matemáticos el funcionamiento de la Economía (Stigler). En todo caso, supuesto que el interés propio suele ser normalmente estímulo suficiente para la acción, en semejante modelo teórico puede prescindirse básicamente de la intervención del Estado –y con ello también de la coacción jurídica– que resulta innecesaria. Y ello siempre que esos poderes públicos, intrínsecamente carentes de verdadera función dirigista, cumplan satisfactoriamente la muy diferente función vicaria de agentes «facilitadores», abriendo cauce permanente a nuevas fuentes de lucro privado y beneficio personal. En la conocida metáfora del palo (castigo) y la zanahoria (premio) se intenta decir que el Derecho debe abandonar su función punitiva secular para asumir una, más placentera, e incentivadora de las oportunidades de negocio.

Aquí no discutiremos todavía en profundidad la validez de ese modelo teórico, del que momentáneamente vamos a retener tan sólo un par de ideas para seguir avanzando. La primera, que es también la más simple, se resume en la evidencia de que no habrá mercado a menos que el aparato descrito presente dos lados con intereses contrapuestos, pues la búsqueda del lucro por quienes actúan desde cada uno de ellos es el mecanismo que controla y modera la excesiva propensión a la codicia por el lado contrario, situándose más concretamente por uno de esos lados los empresarios u oferentes de bienes y servicios, y, por el otro, los demandantes o consumidores de los mismos. Es ésta una conclusión ciertamente no tan banal como pudiera parecer a primera vista, ya que sectores hay o puede haber –tal como ha sucedido con el eléctrico entre nosotros– que se califican indebidamente de «mercado» a pesar de que poco más de un par de macrooperadores, que son siempre los mismos y coinciden además por ambos lados de la mesa, delimitan el campo de juego y el funcionamiento, no precisamente liberal, del sector correspondiente.

La segunda conclusión, algo más sofisticada, es que el modelo descrito se articuló inicialmente en el marco de pensamiento propio de la llamada Escuela Moral escocesa, lo que seguramente explica de modo suficiente su predilección por la motivación subjetiva de la conducta humana (el propio beneficio), que es criterio probablemente útil para dar cuenta del comportamiento de los agentes en dicho fuero interno y, si así lo quieren sus glosadores, también en la esfera económica, pero que resulta a todas luces recurso insuficiente y carente de la misma precisión, si pretendemos usarlo como clave hermenéutica o herramienta constructiva para los fines del Derecho; pues es cosa sabida, aunque hoy tantos lo olvidan, que para pensar como juristas (que es lo que a nosotros preferentemente nos importa) hemos de tener claro que nuestra misión no consiste simplemente en construir figuras más o menos perfectas o ciertos «modelos» capaces de explicar científicamente la realidad, sino que nuestro papel es algo distinto y consiste en tratar de ordenar esa misma realidad de acuerdo con el bien de todos y para todos, siempre vigente. A diferencia de la Moral y de la propia Economía, el Derecho es, pues, en todas sus ramas y también entendido como objeto de conocimiento, asunto exclusivo del llamado fuero externo; por lo que su cometido no se agota en la articulación de simples incentivos (llamados jurídicamente medidas de «fomento»), sino que precisa también el uso de otras técnicas más rigurosas, llamadas ordinariamente de «policía», a conciencia de que el sistema jurídico no puede ceder su constitutiva misión ordenadora al funcionamiento espontáneo de virtudes sublimes o egoístas, como tampoco es capaz de sancionar, en sentido contrario (aunque lo pretendiera y aun entendiendo como simple instrumento de coacción), simples pecados de pensamiento.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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