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I. TERMINOLOGÍA Y SISTEMATIZACIÓN

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El término «mercado» sirve para designar dos cosas distintas, aunque interrelacionadas; a saber: un modelo conceptual de la Economía, capaz de explicar la formación de precios de equilibrio, por efecto de la libre confrontación entre oferta y demanda, o bien, un sistema de organizar los intercambios, en el que las decisiones sobre cómo atender las necesidades correspondientes se adoptan en régimen de libertad por los operadores económicos, sin injerencia externa de ningún tipo (a diferencia de lo que sucede en los llamados sistemas de planificación central).

Veremos en forma progresiva el papel que los poderes públicos a través del Derecho, como instrumento de ordenación social, cumplen o pueden cumplir, tanto en ese marco ideal de una Economía concebida sin interferencias como en una versión más realista del mundo económico y social. Mas desde ahora podemos asegurar que la vida del tráfico no ofrece esa imagen pura y unitaria del mercado y más bien nos muestra «mercados» (expresado el término en plural), que unas veces resultan directamente observables por los sentidos (los de productos), por disponer de base física localizada donde se encuentran normalmente presentes los objetos de contratación y los sujetos que la realizan (característica propia en los mercados urbanos semanales, en zocos y plazas de abastos, así como también en las ferias de ganado, de herramientas o de mercancías), mientras en otras muchas ocasiones, como sucede con los llamados mercados de factores, los identificamos más bien –y casi exclusivamente– a través del fruto de su existencia, o sea, por sus «cotizaciones», es decir, los precios de equilibrio formados libremente merced a la confrontación entre oferta y demanda. Eso último sucede en todos los mercados financieros –cada vez en mayor medida organizados por medios electrónicos– donde se negocia el factor capital (antiguas ferias cambiarias y actuales mercados de divisas, mercados de deuda pública o privada, así como también en los mercados bursátiles de siempre y en los nuevos de futuros y opciones).

Sobre estas acepciones del término mercado vamos a centrar nuestra atención. En un libro universitario no interesa mucho el mercado como ideología, y acaso menos aún cuando esa ideología avanza decididamente hacia esquemas teológicos, en los que un nuevo ente todopoderoso va repartiendo, a modo de juez supremo, ciertos castigos y recompensas por conducto de sus correspondientes encarnaciones. La primera es la privatización, que juzga más o menos como herética la explotación en común de la riqueza de un país y aspira a recortar el llamado sector público, considerado a priori como intrínsecamente ineficiente, cuando en no pocas ocasiones ese defecto no es asunto de titularidad de los bienes sino de la gestión que efectivamente se les dispensa, gestión que no tiene que ser peor en el ámbito público si se cumple con lo que piden los artículos 3.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el 103 de la Constitución española. La segunda encarnación del Mercado, entendido a la manera teológica antes descrita, se conoce como desregulación, pregonando que deben ser los mismos operadores económicos y profesionales quienes limiten las oportunidades de ganancia, pongan freno al apetito para obtenerla y se autorregulen en beneficio de otros sectores de la población, titulares de intereses contrapuestos, elaborando para ello sus propias normas técnicas, códigos de conducta y reglas de buen gobierno. Liberalización es la tercera, y acaso la más respetable de todas esas manifestaciones, aunque difícilmente logrará alcanzar su objetivo, si, como acabamos de ver, son los propios sujetos privados quienes fijan «buenas» y «malas» prácticas, los específicamente legitimados para mantener, reconducir o eliminar «barreras de entrada» (dañosas normalmente para otros empresarios y siempre para los consumidores) y, a pesar de todo, reciben como derecho subjetivo innato –es decir, a modo de precipitado natural de «su» propiedad privada y de la correlativa libertad de empresa– sectores explotados en régimen de monopolio por el viejo aparato de la Administración, que tan a menudo se les «devuelve» a los particulares sin garantía previa de que habrá efectiva competencia en los sectores transferidos.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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