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10. LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

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Sobre el auditor de cuentas confluyen distintos regímenes de responsabilidad. Está, en primer lugar, la responsabilidad civil contractual frente a los empresarios y a las sociedades auditadas por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor (art. 26.1 LAC), responsabilidad que, en las sociedades de capital, puede ser exigida no sólo por la propia sociedad sino también, en interés de ella, por la minoría de socios (art. 271 LSC, en relación con el art. 239 LSC). Si la auditoría de cuentas se hubiera realizado por sociedad de auditores, responden solidariamente tanto el auditor que hubiera firmado el informe como la sociedad (art. 26.3 LAC). La acción para exigir esta responsabilidad contractual prescribe a los cuatro años de la fecha del informe (art. 26.4 LAC). Y está igualmente la responsabilidad civil extracontractual frente a los terceros que acrediten haber adoptado decisiones dañosas confiando en el contenido del informe del auditor (arts. 26.2 LAC y 1902 y concordantes CC; SSTS de 9 de octubre de 2008 y de 15 de diciembre de 2011).

De esta responsabilidad es independiente la responsabilidad administrativa por cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves (art. 72 LAC), graves (art. 73 LAC) y leves (art. 74 LAC). La potestad sancionadora se atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe ejercerla con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la propia Ley de Auditoría y en los Reglamentos que la desarrollan (arts. 68 y 69 LAC). Entre las infracciones graves figura el incumplimiento de las «normas de auditoría» que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo y, por consiguiente, sobre el contenido del informe [art. 73, letra b), LAC]. El Tribunal Supremo ha declarado que la remisión legal a esas «normas de auditoría» no supone infracción del principio de reserva de ley de la tipificación de las infracciones, ya que cumple los requisitos exigidos para la validez de la remisión: que el reenvío normativo sea expreso, que esté justificado por razón del bien jurídico protegido por la norma tipificadora y que la Ley contenga el «núcleo» esencial de la tipificación; y ha añadido que la inobservancia por el auditor de las «normas de auditoría» evidencia una falta de diligencia, por lo que, salvo que se aporte prueba en contrario, esa inobservancia permite considerar acreditada la culpabilidad como elemento subjetivo del ilícito administrativo (STS [3.ª] de 12 de mayo de 2003). En el mismo sentido, se ha señalado que la falta de verificación de los sistemas de control interno de la sociedad auditada constituye una infracción administrativa que puede y debe ser objeto de sanción (SAN [6.ª] de 23 de diciembre de 2009).

Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años desde su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o a la sociedad de auditoría sujetos al procedimiento (art. 85 LAC). Como es natural, las sanciones son más o menos importantes según la clase de infracción cometida. Las más frecuentes son las multas; pero, en los casos de infracciones graves o muy graves, el Instituto puede sancionar con la baja provisional o, si la infracción fuera muy grave, con la baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (art. 76 LAC).

Por último, cabe que la responsabilidad del auditor tenga carácter penal cuando, en el ejercicio de la actividad auditora, haya incurrido, como autor o cómplice, en alguno de los delitos o de las faltas tipificadas como tales [v.gr.: la falsedad documental (arts. 390 y ss. CP)].

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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