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2. EL BALANCE

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El balance es un cuadro o representación gráfica y comparativa de los saldos de las diferentes cuentas del activo y del pasivo, que resume toda la contabilidad del ejercicio. El balance ofrece una imagen de la situación de la empresa en un momento determinado. Para ello, los datos contables se agrupan en diversas cuentas organizadas en dos columnas (activo y pasivo). Las cuentas contenidas en la columna del activo representan el valor de los bienes y derechos del empresario. Por su parte, las cuentas agrupadas en la columna del pasivo muestran la procedencia de los recursos que aparecen en la columna del activo, es decir, cuáles son los fondos propios y cuáles los fondos ajenos o deudas con acreedores (art. 35.1 C. de C.).

El activo del balance comprende con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. Para determinar la adscripción de los elementos patrimoniales del activo a una u otra categoría, se estará al criterio de la afectación: es el empresario el que, en función de las características de la actividad empresarial, determina qué elementos se integran en el activo fijo y cuáles en el circulante. El activo circulante o corriente comprende los elementos del patrimonio que se espera enajenar, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes (art. 35.1 II C. de C.).

El pasivo se integra por el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente, que deben diferenciarse con la debida separación. El pasivo circulante o corriente comprende, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento deben figurar en el pasivo de forma separada (art. 35.1 III C. de C.).

Además del activo y del pasivo, en el balance debe figurar el patrimonio neto, diferenciando, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran (art. 35.1 IV C. de C.).

Cuando no superen determinados umbrales cuantitativos, las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, en lugar del modelo ordinario, pueden formular un balance abreviado (art. 257 LSC). Esta posibilidad no existe para aquellas sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, las cuales no pueden formular balance abreviado (art. 536 LSC).

La importancia de la función que desempeña el balance es bien notoria. Para los empresarios individuales y para los administradores de las sociedades mercantiles es un exponente de la marcha de los negocios, de su situación económica, de sus posibilidades futuras y de su economicidad, y sirve de guía para continuar o rectificar el camino económico empezado. Para los socios que no intervengan en la gestión de la sociedad, el balance es un relevante instrumento informativo del estado de las operaciones y de los beneficios en que han de participar. A los acreedores les ayuda a conocer la solvencia de su deudor, y en orden al interés público los balances son exponente de las ganancias empresariales sujetas a tributación.

El balance ofrece una visión de la situación patrimonial de la empresa correspondiente a un momento determinado. En el caso de las cuentas anuales dicho momento es el del cierre del ejercicio (balance de cierre de ejercicio).

Del balance del ejercicio o balance ordinario deben distinguirse claramente los balances especiales o extraordinarios, que se confeccionan con una estructura y conforme a unos principios que, en mayor o menor medida, no son los propios del balance de ejercicio. Ejemplo de estos balances especiales es el balance final de liquidación (art. 390 LSC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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