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12. LA EFICACIA PROBATORIA DE LA CONTABILIDAD

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Tanto los libros de contabilidad y los documentos y justificantes como la correspondencia del empresario pueden ser de extraordinaria importancia en los procedimientos judiciales o arbitrales que se inicien a demanda de un empresario contra otro empresario. Pero la contabilidad constituye un medio probatorio más, habiendo perdido la condición de medio de prueba privilegiado que tuvo en épocas precedentes. El Código de Comercio afirma que «el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho» (art. 31 C. de C.). Además, la interpretación jurisprudencial del valor probatorio de los libros de contabilidad ha sido muy restrictiva. Son muchas las sentencias que afirman que la contabilidad sólo acredita hechos, y no actos jurídicos, ya que los contratos no son objeto de anotación contable (SSTS de 21 de octubre de 1943, 26 de febrero de 1945, 21 de marzo de 1963, 7 de octubre de 1986 y 22 de noviembre de 1993). Ciertamente, la contabilidad no puede cumplir la función de un medio de prueba directo para acreditar la existencia de negocios jurídicos, ya que no informa sobre el contenido exacto de éstos ni contiene firmas de las partes, lo que impide pueda ser equiparada a los documentos privados. Sin embargo, los asientos contables recogen el contenido de las prestaciones que efectúan las partes en ejecución de contratos y, en consecuencia, pueden probar hechos que tienen efectos jurídicos. La fuerza probatoria del asiento dependerá en cada caso de la forma en que venga redactado; pero no es admisible relegar a priori el ámbito probatorio de los asientos contables a los meros hechos materiales; prueban, por el contrario, hechos del tráfico, que como tales suponen o pueden suponer efectos jurídicos.

En todo caso, una contabilidad llevada conforme a Derecho puede servir como indicio para probar la existencia de un determinado acto o negocio, especialmente cuando la parte que alega la prueba de los documentos contables es aquélla que no los ha redactado. En este sentido, la contabilidad se asemeja a una confesión extrajudicial, que se presume verdadera contra el confesante, salvo que se pruebe su error, y que será valorada libremente por los tribunales (STS de 24 de abril de 2014).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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