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II. LOS PRINCIPIOS CONTABLES 5. LA FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES

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El Derecho contable, por detalladas que sean sus reglas, no puede prever todas las situaciones que han de ser reflejadas en la contabilidad y que afectan a cada uno de los empresarios. Ello no quiere decir que, en ausencia de norma contable expresa, pueda el empresario interpretar a discreción la forma de hacer constar un determinado hecho en la contabilidad. Existen principios contables generalmente aceptados a los que las disposiciones legislativas han reconocido carácter obligatorio (art. 38 C. de C.). Se ha pasado así de un sistema de aplicación voluntaria de esos principios a un sistema de aplicación obligatoria. Se trata de instrumentos técnicos dirigidos a la consecución de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La función de estos principios contables es la de ofrecer los criterios básicos, de carácter vinculante, para la elaboración de los documentos que componen las cuentas anuales, y, al tiempo, la de facilitar la interpretación de dichas cuentas por parte de los terceros. Pero importa advertir que el objetivo de la imagen fiel prima sobre todos y cada uno de estos principios. De ahí que el Código de Comercio contenga dos cautelas al servicio de ese objetivo: la primera para el caso de insuficiencia de un principio contable y la segunda para los supuestos en los que no sea procedente su aplicación. Por virtud de esa primera cautela, cuando la aplicación de los principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones complementarias necesarias (art. 34.3 C. de C.). Por virtud de la segunda, en aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable, o de cualquier otra norma en materia de contabilidad, sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente esa aplicación. En tales casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse la influencia que tenga sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa (art. 34.4 C. de C.). Se comprende así que sea posible afirmar que la imagen fiel constituye un auténtico «superprincipio».

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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