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6. LA ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES

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Los principios contables obligatorios son los que se enumeran a continuación (art. 38 C. de C.):

1.º Principio de empresa en funcionamiento. Se considera que la empresa tiene una duración ilimitada. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Si esa prueba no se aporta, el patrimonio de la empresa habrá de ser valorado partiendo de la idea de que la empresa continúa en funcionamiento, es decir como un patrimonio dinámico, no como un patrimonio en liquidación. A este respecto, hay que tener en cuenta la importante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 18 de octubre de 2013 (BOE, núm. 256, de 25 de octubre), que fija el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y que es de aplicación obligatoria cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad obligada a llevar la contabilidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo (art. 1.2).

2.º Principio de devengo. De acuerdo con este principio, han de imputarse al ejercicio los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Así, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

3.º Principio de uniformidad. No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro. Una vez adoptado un determinado criterio contable, no le es dado al redactor de la contabilidad alterar dicho criterio, en tanto no se alteren los supuestos que motivan la elección de ese criterio. Con este principio se pretende evitar la confusión que supondría la alteración de criterios contables, y la manipulación de valor patrimonial que podría resultar de esa alteración.

4.º Principio de prudencia. De acuerdo con este principio –que es uno de los más importantes–, sólo los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio habrán de ser contabilizados, mientras que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos aunque todavía no se hayan materializado. En las cuentas anuales existirán, así pues, dos clases de pérdidas: las ya realizadas o irreversibles y las potenciales o reversibles. La técnica contable para reflejar estas pérdidas está en función del carácter de la pérdida: en unos casos se procederá a crear cuentas de amortización y en otros cuentas de provisión (v.gr.: provisión para insolvencias). Las provisiones constituyen expresiones contables de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles, mientras que las amortizaciones corresponden a pérdidas de valor efectivamente producidas.

5.º Principio de no compensación. Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no pueden compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.º Principio del precio de adquisición. Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición (bienes adquiridos) o por el coste de producción (bienes producidos por la propia empresa) y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago. Asimismo, las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.

Por efecto de la inflación, las cantidades consignadas en la contabilidad, regidas por el principio del precio histórico, se sitúan cada vez más lejos de la realidad. La contabilidad ya no puede cumplir la genuina función representativa de valores homogéneos al expresarse éstos en unidades monetarias cuyo poder de adquisición ha venido variando a lo largo del tiempo. La doble condición de veracidad y exactitud que debe reunir todo balance resulta así gravemente afectada.

Para corregir los efectos de la inflación en relación con la contabilidad se han ensayado a lo largo de la historia distintas soluciones: la simple revalorización contable, para reajustar las cifras contables a los aumentos de valor de los bienes; el llamado balance-oro, que reduce a moneda oro las cifras contables de cada ejercicio; el criterio de tomar el valor útil de reposición en la revalorización de los activos, etc. En el Derecho vigente, las consecuencias que sobre la contabilidad tiene la inestabilidad monetaria sólo pueden corregirse cuando por disposición de rango legal se autoricen rectificaciones a los valores contabilizados con arreglo al principio del coste histórico. Se permite entonces lo que se denomina la actualización de balances. Pero estas disposiciones suelen distanciarse en el tiempo. En España la Ley 76/1961, de 23 de diciembre, de Regularización de Balances (Texto Refundido aprobado por Decreto 1985/1964, de 2 de julio), autorizó a los empresarios a revalorizar determinados activos de acuerdo con una escala de coeficientes, e incluso a incluir partidas hasta entonces no contabilizadas –y de ahí que la Ley se denominara de «regularización»–, y sin que la revalorización de los activos o el afloramiento de los mismos se tradujese en una significativa carga fiscal. Tras la actualización autorizada por la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, permitió una moderada actualización de balances con el pago de un tres por ciento sobre las revalorizaciones de activos del inmovilizado material previamente contabilizados, conforme a una tabla de coeficientes máximos de actualización (RD 2607/1996, de 20 de diciembre, y OM de 8 de enero de 1997). Posteriormente, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, dispuso nuevas reglas sobre actualización de balances y revalorizaciones contables, estableciendo, igualmente, una nueva tabla de coeficientes de actualización (art. 9).

En todo caso, el principio de precio de adquisición está en directo contraste con el principio de valor razonable, y por ello es fundamental que se delimiten claramente sus respectivos ámbitos de aplicación.

7.º Principio del valor razonable. El Código de Comercio introduce el principio de valor razonable como principio opuesto al de precio de adquisición, y limitado solamente a ciertos elementos de las cuentas anuales (art. 38 bis C. de C.). En sustancia, el valor razonable se contrapone al precio de adquisición por su variabilidad, frente a la cifra invariable e histórica que representa el precio de adquisición. El valor razonable no es sino aquél que pueda ser calculado con referencia a un valor de mercado fiable, por lo que se acerca al concepto general de valor de mercado, y por tanto susceptible a oscilaciones.

El criterio del valor razonable se aplica a los activos y pasivos en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. En ambos casos, deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.

8.º Principio de registro: las operaciones se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.

9.º Principio de valoración de la moneda del entorno económico: los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.

10.º Principio de importancia relativa: se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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