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9. EL INFORME DEL AUDITOR

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Tras la verificación y revisión de las cuentas, el auditor debe emitir y firmar el informe de auditoría.

El informe de auditoría de las cuentas anuales –cuyo contenido mínimo fija minuciosamente la Ley (art. 5 LAC)– debe contener, entre otras exigencias, la identificación de la entidad auditada y de las cuentas anuales que son objeto de auditoría, así como, en el caso de sociedades, la mención de que dichas cuentas han sido formuladas por los administradores de la sociedad auditada; una descripción del alcance de la auditoría realizada; la opinión técnica el auditor; y la fecha y firma del auditor o los auditores que hubieran realizado el informe. Obviamente, la fecha del informe no puede ser anterior a la de la formulación de las cuentas anuales (art. 9.3 Regl.).

La parte más importante de este informe es la opinión técnica del auditor. La opinión puede ser favorable, contener salvedades, ser desfavorable o ser denegada. La opinión favorable –o «informe limpio»– se emitirá cuando las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos en el ejercicio. La opinión con salvedades tiene lugar cuando el auditor considera que existen algunas circunstancias que pueden condicionar o limitar la conclusión de que esas cuentas expresan la imagen fiel: el informe es favorable pero se hacen constar individualizadamente las salvedades que pudieran afectar a ese juicio positivo. La opinión desfavorable o con reservas significa que el auditor manifiesta que las cuentas anuales no representan la imagen fiel de conformidad con los principios y con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Por último, la no emisión del informe, u opinión denegada, se produce cuando el auditor se abstiene de emitir opinión técnica, bien por limitaciones al alcance de la auditoría, bien por incertidumbres de importancia y magnitud muy significativas (v. SSTS de 17 de mayo de 2000 y de 20 de octubre de 2011).

Además de las reservas o salvedades, el informe deberá contener los denominados «párrafos de énfasis», es decir, la manifestación explícita de cualquier aspecto que, no constituyendo una reserva o una salvedad, el auditor deba considerar o considere necesario destacar en el informe conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas [art. 5.1, letra e), párrafo sexto, LAC].

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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