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I. LAS CUENTAS ANUALES 1. LAS CUENTAS ANUALES

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La Ley impone al empresario la redacción de las cuentas anuales como medio de conocer su situación económica y de establecer periódicamente los beneficios o pérdidas experimentados en el ejercicio de la actividad empresarial (art. 34 C. de C.). La finalidad de las cuentas anuales es la obtención de la denominada imagen fiel de la situación de la empresa. El Código de Comercio, después de señalar que las cuentas anuales «deben redactarse con claridad», añade que dichas cuentas deben «mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa» (art. 34.2 C. de C.). Con esta expresión de origen anglosajón (fair and true view), que la Ley no define, se alude a que la contabilidad debe permitir obtener una representación lo más exacta y veraz de la realidad de la empresa, tanto por lo que se refiere al activo y al pasivo y a la situación financiera como a las ganancias o pérdidas obtenidas en el ejercicio. Ahora bien, es fundamental tener presente que la imagen fiel debe mostrarse, como el Código se encarga de recordar, «de conformidad con las disposiciones legales» (art. 34.2 C. de C.). En todo caso, el Código de Comercio establece que «cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado» (art. 34.3 C. de C.), añadiendo, incluso, que «en casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable» (art. 34.4 C. de C.).

En el caso de las sociedades mercantiles, si las cuentas anuales no reflejasen la imagen fiel, el acuerdo de la junta general de aprobación de esas cuentas sería impugnable por contrario a la Ley (art. 204.1 LSC, v., por todas, STS [1.ª] de 3 de noviembre de 2014), estando legitimados para ejercer la acción los administradores, cualquier tercero que acredite interés legítimo y cualquiera de los socios, siempre que hubiera adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo y que represente, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital (art. 206.1 LSC).

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio del ejercicio (ECPN), un estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria. A pesar de ser documentos de naturaleza esencialmente diversa, todos ellos forman una unidad (art. 34.1 C. de C.). Las perspectivas que cada uno de estos documentos ofrece sobre la situación de la empresa son complementarias, y de ahí la necesidad de esa visión conjunta. La importancia de contar con este relevante instrumento informativo justifica la obligación, impuesta a todo empresario, de formular las cuentas «al cierre del ejercicio» (art. 34.1 C. de C.).

En materia de confección de las cuentas, el Código de Comercio contiene algunas reglas de gran importancia. Así, exige que, en la contabilización de las operaciones económicas, se atienda a la «realidad económica» de cada una de ellas, y no sólo a la «forma jurídica» que revistan (art. 34.2 C. de C.); establece que los valores se expresen en euros (art. 34.5 C. de C.); impone la expresión de las cifras contables del ejercicio anterior (art. 35.6 C. de C.); obliga a que la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas se ajuste a los «modelos» aprobados reglamentariamente (art. 35.7 C. de C.); y prohíbe que, salvo casos excepcionales, esa estructura se modifique de un ejercicio a otro (art. 35.8 C. de C.).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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