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3. LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

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La cuenta de pérdidas y ganancias, íntimamente unida al balance, es un complemento de éste. Comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo (art. 35.2 C. de C.). Mientras que el balance muestra la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento dado, la cuenta de pérdidas y ganancias ofrece una visión dinámica del ejercicio, indicando el empleo de los recursos empresariales, y cuáles han sido las causas de la existencia de beneficios o pérdidas. En dicha cuenta se consignarán, entre otras partidas, los gastos y los beneficios de la explotación, con separación de los ordinarios y de los extraordinarios. El Código de Comercio exige, en efecto, que se distingan los resultados de la explotación de los que no lo sean. Evidentemente, aunque un empresario obtenga beneficios en un ejercicio, los beneficios no tienen el mismo significado económico si han sido logrados mediante la venta de los productos que fabrica o comercializa o si, por el contrario, se obtuvieron como consecuencia de la venta de elementos del inmovilizado. La Ley exige que figuren de forma separada determinados importes y, entre ellos, la denominada «cifra de negocios» (art. 35.2 II C. de C.).

Al igual que respecto del balance, las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada pueden formular en algunos casos cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 258 LSC). Esta posibilidad no existe para aquellas sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, las cuales no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 536 LSC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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