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4. LOS DEMÁS DOCUMENTOS CONTABLES

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El denominado «estado que muestre los cambios en el patrimonio neto» (ECPN) –que es complementario de la cuenta de pérdidas y ganancias, y no será obligatorio para aquellas sociedades que puedan formular balance en modelo abreviado (art. 257.3 LSC)– recoge el registro de ciertos «ingresos» ocasionados por las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del «valor razonable». Este documento tiene dos partes: la primera refleja exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto; y la segunda contiene todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. Este documento también debe informar de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores (art. 35.3 C. de C.).

El «estado de flujos de efectivo» (EFE) –que únicamente tiene que formularse por aquellas sociedades que no puedan formular balance abreviado (art. 257.3 LSC)– pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio (art. 35.4 C. de C.).

El último de los documentos que integra las cuentas anuales es la memoria. Se trata de un documento accesorio o complementario que completa, amplía y comenta la información contenida en los demás (art. 35.5 C. de C.). Frente al carácter esencialmente numérico del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria es un texto que facilita información numérica y no numérica sobre algunos de los datos contenidos en los otros documentos que componen las cuentas anuales. La flexibilidad de la memoria, en comparación con la relativa rigidez de la estructura de los demás documentos, permite que puedan incluirse en ella todas las informaciones que no tienen cabida en otros documentos contables. Por excepción, la Ley impone a las sociedades de capital un contenido mínimo de la memoria (art. 260 LSC).

Las sociedades que formulen balance abreviado pueden formular también memoria abreviada (art. 261 LSC), cuyo contenido obligatorio fue reformado íntegramente por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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