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1. EL INFORME CRIMINOLÓGICO EN EL PROCESO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

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La correcta aplicación de las leyes penales se inicia con la apertura de un procedimiento preliminar o instrucción en el que se procuran averiguar las circunstancias que han rodeado a la comisión de un hecho constitutivo de delito y la personalidad de sus autores con el objetivo de fundamentar la posterior acusación que dé paso a la fase oral (GÓMEZ COLOMER, J. L., BARONA VILAR, S. y MONTÓN REDONDO, A. 2013)10.

Resulta pertinente que el juez (fase de instrucción y fase oral) y las partes (fase oral) apoyen sus conclusiones en informes criminológicos. Así, el informe pericial criminológico está regulado para los procedimientos civiles y para los penales. En los procedimientos penales, el Real Decreto del 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula, en los artículos 456 a 485, el informe pericial en la fase de instrucción del sumario, y en los artículos 661 a 663 y 723 a 725, en la fase de juicio oral.

Por ello, CLEMENT DURÁN, C.; GARRIDO GENOVÉS, V. y GUARDIOLA GARCÍA, J. (2012)11 distinguen, por una parte, el informe pericial, que recoge la opinión experta o especializada emitida por uno o varios peritos que habitualmente es recogida por escrito, y que constituye la base sobre la que se practicará la prueba pericial durante el acto del juicio oral, y, de otro lado, la prueba pericial, que va a consistir en la actividad procesal llevada a cabo durante el juicio oral y mediante la comparecencia personal del perito o peritos ante el tribunal sentenciador o de las partes, contestando a las preguntas que las partes les dirijan en aclaración del informe previamente elaborado.

Así, el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostiene que “el juez acordará el informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos técnicos, científicos o artísticos” Por ello, la prueba pericial va a constituir, de esta forma en “la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad” (MANCEBO GERMÁN, I., 2013)12.

Esto enlaza directamente con el requisito de motivación de las sentencias por parte de los jueces: el informe pericial no es vinculante para la sentencia, ya que el juez goza de independencia con respecto a las pruebas que se presenten. Sin embargo, la exigencia de motivación de la sentencia, de algún modo, obliga al juez a tener en cuenta los informes periciales que se presenten, no pudiéndose apartar de lo dictado en estos sin fundamentar en criterios científicos. Especialmente, el informe criminológico contribuirá a la decisión judicial en los siguientes casos:

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