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V. EL INFORME CRIMINOLÓGICO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

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Los informes criminológicos encuentran también su espacio en el ámbito penitenciario. Aunque las consecuencias de la responsabilidad penal en mayores y menores de edad son distintas, el informe criminológico, en el ámbito de la ejecución penal, debe cumplir la misma función en ambos casos: coordinar las distintas disciplinas que se manifiestan sobre el reo o menor infractor.

La aportación del criminólogo en el sistema penitenciario ha de ser un trabajo coordinado con los distintos profesionales que lo integran (psicólogos, trabajadores sociales y juristas, entre otros), y de manera que puedan llevarse a cabo los objetivos de esta institución, que no son más que la reeducación y reinserción del preso. Los criminólogos deberán ser licenciados o titulados en los nuevos grados, y deberán además tener un grado de especialización en el ámbito penitenciario, debido a las particularidades de estas instituciones. Entre otras particularidades, debe tenerse en cuenta que esta institución goza de otras una legislación propia que establecerá las bases organizativas del trabajo. (CUARESMA MORALES, D. 2010)15.

El sistema penitenciario cumple dos funciones. Por un lado, como servicio de seguridad pública, protege a los individuos de la comunidad de sujetos que hayan podido infringir las normas y, por otro lado, se encarga del tratamiento y rehabilitación de estos individuos con el objetivo de poder ser nuevamente reinsertados en esa misma sociedad.

El criminólogo encuentra un entorno profesional claro en el contexto penitenciario, cuyas particulares características y dinámicas lo convierten en un entorno en el que no solamente convendría introducir conocimientos criminológicos, sino que estos se hacen indispensables para la correcta consecución de sus objetivos.

Así lo afirma CERVELLÓ DONDERIS (2012)16: “La relación de la Criminología con el Derecho Penitenciario es necesaria para conocer la realidad penitenciaria y la influencia que tiene el medio carcelario sobre el recluso y sobre la sociedad y para diseñar estrategias penitenciarias de intervención dentro del marco jurídico de derechos y libertades individuales”.

Los informes criminológicos, en el ámbito penitenciario, tienen su utilidad para apoyar la clasificación del interno, en las revisiones de grado, en la aplicación de medidas especiales como el aislamiento, o módulos protegidos, y, por supuesto, en la concesión de salidas programadas, permisos terapéuticos o cualquier otro beneficio penitenciario (CABRERA FERREIRO, J.17, 2010).

Nuevamente el instrumento del cual debe valerse el criminólogo en el ámbito penitenciario es el informe criminológico. Sin embargo, contrario a toda lógica, es sólo una entelequia de la cual mucho se ha debatido, pero poco se ha contemplado en la normativa que regula el régimen penitenciario.

En primer lugar, dentro de las funciones enumeradas, se encuentra con la clasificación penitenciaria que, según la regla 67 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los detenidos y la regla 68 de la versión europea formulada por el CONSEJO DE EUROPA (1991)18 establece que la misma debe separar a los presos en atención a sus antecedentes, de manera que estos no puedan influenciar negativamente a sus compañeros facilitando, de este modo, el tratamiento y reinserción social de los mismos (SORIA VERDE, M. Á. y SÁIZ ROCA, D.)19.

Por su parte, el artículo 69 de la LOGP encomienda las tareas de observación, clasificación y tratamiento a: “Los Equipos cualificados de especialistas. cuya composición y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico de Funcionarios”. Nace con ello el modelo conocido como individualización científica que pretende reeducar al preso a través de las intervenciones basadas en las ciencias de la conducta (YUSTE, A. s/f)20.

En este sentido, el informe criminológico, resultará especialmente indicado para ayudar en esta clasificación y para este sistema de individualización del tratamiento. Así en el artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el tratamiento se inspirará en los siguientes principios: “… Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto. c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno”.

Como se ve, el diagnóstico será emitido en base a una personalidad criminal, así como al resumen de su actividad delictiva y otros aspectos relacionados con su contexto. Todas estas circunstancias, tienen una evidente lectura criminológica que debe ser analizado en profundidad por el especialista.

Por su parte, el artículo 63, por su parte, establece que: “Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.

En este artículo se destaca la importancia de la historia delictiva, que, en otros términos, se puede denominar carrera delictiva y que lleva al criminólogo a interesarse en factores como la tasa, el patrón o la tendencia delictiva, así como otros aspectos relacionados con la persistencia o desistimiento de la carrera. En este sentido, ninguna otra ciencia como la Criminología, va a ser capaz de abordar mejor estos aspectos (en base a la Criminología evolutiva). El estudio de todos estos factores, incluyendo la naturaleza de los delitos cometidos, el historial delictivo, así como los demás aspectos contextuales, determinará, la clasificación y tratamiento más idóneo propuesto para el recluso. Por ejemplo, si se plantea aplicar un régimen abierto, se requiere una valoración exhaustiva de las características individuales del recluso, así como un pronóstico de su conducta, el cual puede verse reflejado en el informe criminológico realizado por el criminólogo. Para ello, el criminólogo deberá aplicar herramientas de valoración y predicción, eminentemente criminológicas, tales como los protocolos de valoración de riesgo. (CUARESMA MORALES, D. 2010)21.

Es en esta área, el de la predicción de la conducta delictiva o violenta, donde el criminólogo puede realizar las aportaciones más importantes y que deben constar en el informe. Para ello, se siguen modelos estructurales realizados a partir de evaluaciones realizadas para medir la reincidencia en el delito como SAVRY, IGI-J, PCL-YV y APSD o instrumentos para valorar la peligrosidad como SARA: Spousal Assault Risk Assessment Guide (KROPP, P. R., HART, S. D., WEBSTER, C. W. and EAVES, D. 1998)22 SVR-20: Sexual Violence Risk20 [BOER, D. P., HART, S. D., KROPP, P. R., & WEBSTER, C. D. (1997)23 PCL-YV: Psychopathy Checklist: Youth Version (NEUMANN, C. S., KOSSON, D. S., FORTH, A. E., & HARE, R. D. (2006)]24. EVCV-RR: Escala de Valoración de la Conducta Violenta y Riesgo de Reincidencia, entre otros (ANDRÉS-PUEYO, A. 201725; ZORIO VENTURA, J. 2016)26.

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