Читать книгу Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica - Belén Burgos Garrido - Страница 11
5.1. Conceptos de sequía
ОглавлениеEn primer lugar, los conceptos y clasificaciones que podemos encontrar en torno a la sequía son muy variopintos pudiendo efectuarse desde distintas perspectivas. Así, según la RAE la sequía se define como un “tiempo seco de larga duración”, sin embargo, esta definición lingüística carece de la necesaria precisión a efectos jurídicos tal y como vamos a analizar. En este sentido, tal y como expresa el Libro Blanco del Agua “la sequía constituye un fenómeno hidrológico extremo para cuya definición no existe un acuerdo generalizado entre los diversos especialistas suele caracterizarse en términos de precipitación o de aportación fluvial en determinados periodos de tiempo, o en función de las reservas almacenadas en embalses y las demandas asociadas a las mismas, con las evidentes limitaciones de todas estas interpretaciones”68. En este sentido, hemos de precisar que, por un lado, los contrastes entre las situaciones hídricas y, por otro, la capacidad de respuesta de los distintos países hace que no exista un concepto unívoco de sequía. Por ejemplo, “la elevada capacidad de embalse existente en España permite superar secuencias secas […], por lo que habitualmente se entiende como una situación de sequía la debida a una persistencia de valores bajos de precipitación de varios años consecutivos”69. Sin embargo, en países con lluvias más frecuentes, pero con baja capacidad de almacenamiento puede producirse una sequía con una sucesión de meses de bajas precipitaciones. Observamos, por tanto, las divergencias que pueden producirse entre las distintas zonas para apreciar que nos hallamos ante un escenario de sequía. En cualquier caso, teniendo en cuenta las diversas tipologías de las definiciones, queda constancia como expresa HERNÁNDEZ MORENO “de lo complicado de este fenómeno, debido a su distribución temporal y espacial y a la diferente percepción que de él tienen los distintos actores que intervienen, según cuál sea su acercamiento, intereses y consecuencias en sus respectivas actividades, enmarcadas en un determinado entorno medioambiental, social y económico”70.
Ahora bien, entre todo el compendio de definiciones que encontramos podemos instaurar un cierto orden y seguir, o bien, una calificación conceptual, (descriptora del fenómeno de la sequía), o bien, una calificación operativa (derivadas de determinados umbrales que tienen como objetivo poner en marcha medidas para paliar estos fenómenos). Obviamente, a efectos jurídicos, nos interesa definir las situaciones de sequía y escasez desde este segundo enfoque, desde el ámbito de los indicadores y umbrales, para tener certeza jurídica y precisar el ámbito temporal de las medidas a adoptar por parte de los Poderes públicos.