Читать книгу Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica - Belén Burgos Garrido - Страница 12

5.1.1. Definiciones conceptuales

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Por un lado, entre las definiciones conceptuales se distinguen, aquellas que la describen como un evento natural, y, aquellas que la entienden como un riesgo relacionándolas con los impactos que pueden generar en la sociedad. Entre las primeras, se halla el concepto de sequía que ofrece la Organización Meteorológica Mundial según la cual: “la sequía es una deficiencia sostenida y extendida de las precipitaciones”71; y, entre las segundas, podemos citar la definición que la ONU realiza en el art. 1 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 199472, según la cual “por sequía se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras”.

Por otra parte, MENÉNDEZ REXACH realiza una precisión interesante al distinguir la sequía de la aridez. Para este autor “la sequía es una situación coyuntural y, por tanto, temporal, en contraste con la aridez, que es una situación estructural o permanente, aunque también tenga sus oscilaciones”73. En iguales términos HERNÁNDEZ MORENO que destaca la temporalidad de la sequía como nota característica, frente a la aridez que tiene carácter permanente74. La cuestión temporal sirve, por consiguiente, para diferenciar ambos conceptos.

Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica

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