Читать книгу Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica - Belén Burgos Garrido - Страница 13

5.1.2. Definiciones operativas

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Por otro lado, las definiciones operativas son tremendamente numerosas, llegándose a localizar en la literatura científica más de 150 que, obviamente, no vamos a analizar en esta sede. No obstante, suelen agruparse en cuatro categorías; así se distingue dentro de este grupo entre sequías meteorológicas, agronómicas, hidrológicas y socio-económicas75. Resulta interesante profundizar en estas agrupaciones, ya que, se trata de la clasificación seguida en la planificación y gestión de las sequías tanto a nivel internacional (National Drought Mitigation Center, EEUU)76, como a nivel nacional (Observatorio Nacional de la Sequía)77, reflejándose la misma en los actuales Planes hidrológicos78. Por este motivo aclaramos que:

En primer lugar, la sequía meteorológica es una anomalía transitoria o disminución, más o menos dilatada, caracterizada por un período de tiempo con valores en las precipitaciones inferiores a las normales en la zona. A este respecto, hay que tener en cuenta que el valor que se considera anormal varía, como es lógico, entre las distintas regiones en función de su climatología propia, consecuentemente, nos encontramos ante un concepto relativo no siendo posible, por tanto, establecer un umbral con carácter universal79.

En segundo lugar, la sequía agronómica o edáfica se define como el déficit de humedad del suelo para satisfacer las necesidades de un cultivo en una zona y época concretas. Obviamente, la cantidad de agua necesaria fluctúa según los diferentes cultivos que estemos considerando80. Por lo que esta categoría contiene un factor muy variable y tampoco no es útil para determinar unos umbrales generales a efectos jurídicos.

En tercer lugar, la sequía hidrológica, por su parte, presupone un descenso en los niveles superficiales y subterráneos de agua (naturales o embalsadas). Esta disminución tiene su origen en la sequía meteorológica pero sus efectos también se encuentran conectados con el papel de la bajada de las precipitaciones en el ciclo hidrológico. Al tener en cuenta el agua embalsada, la sequía hidrológica presenta un desfase temporal respecto al descenso de precipitaciones de modo que ambas no coinciden. Un ejemplo de esta categoría, lo podemos ver contenido en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2007) 414 final, rubricada “Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea”, según la cual, sequía significa “una disminución temporal de la disponibilidad de agua debida, por ejemplo, a la falta de precipitaciones”81. Al referirse al agua disponible en su conjunto, la enmarcamos en este grupo, si, por el contrario, aludiese solo a las precipitaciones la encuadraríamos dentro de la sequía meteorológica.

En cuarto y último lugar, la sequía socio-económica se concibe como el impacto que provoca la escasez de agua ocasionada por la disminución de las precipitaciones tanto en las personas como en las actividades económicas.

Observamos, por tanto, que dependiendo de la óptica que se emplee, qué sé entiende por sequía varía de modo notable, no nos hallamos, por ende, ante un término unívoco, sino polisémico que se emplea para aludir a realidades diversas. Dicho esto, vamos a adentrarnos en la perspectiva jurídica, y a analizar, cuándo desde el ámbito jurídico español entendemos que se producen estos fenómenos.

Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica

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