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B) Concepto jurídico de sequía prolongada en la IPH

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En segundo lugar, la IPH define la sequía prolongada como “una sequía producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realizará mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un período de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración” (apartado 1.2.63). La IPH, parte, por tanto, del ámbito temporal parar realizar la distinción. Esta definición es reproducida literalmente por el PO Instrucción Técnica para la elaboración de los PES en su art. 2.e)87.

Por consiguiente, no se establece en la IPH desde cuándo una sequía se considera que puede ser calificada como prolongada, sino que esta categorización descansa en el sistema de indicadores.

Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica

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