Читать книгу Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica - Belén Burgos Garrido - Страница 19
5.2. Conceptos de escasez
ОглавлениеRespecto a la escasez, en primer lugar, la RAE la define, en su primera acepción como “poquedad o mengua de algo” y, en la segunda como “pobreza o falta de lo necesario para subsistir”. En los textos jurídicos que vamos a mencionar el concepto de escasez iría más vinculado a la segunda acepción, pues suele definirse en relación con la demanda de agua.
En relación a ello, para la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2007) 414 final, rubricada “Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea”, la escasez de agua significa “que la demanda de agua supera los recursos hídricos explotables en condiciones sostenibles”89.
Por su parte, algunos Planes Especiales (PES), como el del Guadalquivir, matizan que “cuando las demandas de agua superan a los recursos disponibles para atenderlas, aparece un déficit, que, según su entidad y su frecuencia, puede llegar a suponer una grave dificultad para la viabilidad de los aprovechamientos. Aparece así el concepto de escasez, que está asociado con una situación de déficit respecto a las posibilidades de atención de las demandas de un sistema”. Obviamente, los sistemas de explotación hídrica donde ocurre esto son más vulnerables a padecer una sequía.
Por otra parte, el PO Instrucción Técnica para la elaboración de los PES define de manera expresa estas situaciones, constituyendo, de este modo, una auténtica novedad, ya que, en la Instrucción de Planificación Hidrológica no se contenía referencia alguna a estos escenarios. Así, el Proyecto de Orden aclara jurídicamente los siguientes conceptos entendiendo:
En primer lugar, por escasez: la “situación de carencia de recursos hídricos para atender las demandas de agua previstas en los respectivos planes hidrológicos una vez aseguradas las restricciones ambientales previas” (art. 2 a).
En segundo lugar, por escasez estructural: la “situación de escasez continuada que imposibilita el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico” (art. 2. b).
Y, en tercer lugar, por escasez coyuntural: la “situación de escasez no continuada que, aun permitiendo el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico, limita temporalmente el suministro de manera significativa” (art. 2. c).
La diferencia, por tanto, entre la escasez estructural y coyuntural es que la primera tiene carácter permanente, y la segunda, temporal.
Dicho esto, hemos de mencionar que habrá situaciones donde los conceptos de sequía y escasez guarden una estrecha relación, si bien, en otros casos no será así, de ahí, la importancia de diferenciar ambos conceptos, esto ha sido definido por algunos autores como la común confusión entre sequía y escasez90. Relacionado con esta cuestión, para LA CALLE MARCOS “la sequía es una situación de escasez debida a causas climatológicas de duración e intensidad inusual, que no debe confundirse con la aridez o escasez habitual y natural de determinados lugares o la escasez producida por la explotación humana de las aguas”91. Igualmente, como precisa ARANA GARCÍA “si hay sequía, sin duda, habrá escasez de agua para determinados usos, pero también puede producirse una situación de escasez a pesar de que no se produzca una situación climática que suponga una ausencia o disminución de precipitaciones; es decir, sin que nos encontremos en situación de sequía”92. Así, puede no haber escasez a pesar de que nos encontremos en una época de sequía si los recursos hídricos acumulados para satisfacer las demandas son suficientes, por ejemplo, si se cuenta con un gran remanente de agua embalsada o se hallan los cultivos perfectamente adaptados a la sequía, entre las diversas situaciones que pueden suscitarse.
Teniendo en cuenta que el concepto de escasez se relaciona con la disponibilidad de agua para afrontar las demandas, es oportuno mencionar que, en este sentido, la presión sobre el recurso hídrico se ha visto notablemente incrementada, dado que, tal y como expone BONETE, mientras que la población desde 1900 se ha multiplicado por cuatro, la extracción de agua se ha multiplicado por seis93, lo que evidencia el incremento en el consumo o lo que es lo mismo su mayor demanda y, por ende, el aumento del riesgo de padecer escasez.
En definitiva, aunque inicialmente pudiéramos parecer excesivamente teóricos, lo cierto es que la categorización de una situación como sequía habitual, sequía prolongada, situación excepcional por sequía extraordinaria o situación de escasez, no es ni mucho menos baladí, ya que ello implica, como veremos más adelante, la posibilidad de adoptar unas medidas determinadas, entrando en juego distintos instrumentos jurídicos en función de la situación en la que nos encontremos. Esta conceptualización que acabamos de señalar posee, por consiguiente, importantes consecuencias prácticas que en los epígrafes siguientes veremos materializadas.