Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 11
1.2. El derecho de reembolso
ОглавлениеLa atribución de ganancialidad realizada de forma expresa por ambos cónyuges tiene carácter firme e irrevocable, y aunque se pruebe el carácter privativo del dinero utilizado en la adquisición no se altera la naturaleza del bien que será, en todo caso, ganancial18. Ahora bien, la posterior prueba del carácter privativo de los fondos empleados, aunque resulta irrelevante a efectos del carácter del bien (que será ganancial), tiene especial repercusión respecto al derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante.
En efecto, si bien la atribución expresa de ganancialidad convierte en irrevocable el carácter ganancial del bien, la procedencia privativa del precio o de la contraprestación genera un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó fondos privativos para la adquisición de ese bien ganancial, de conformidad con el principio de equilibrio de las masas existentes en el matrimonio19. Por ello, no obstante la irrelevancia de la prueba de la procedencia de los fondos a los efectos del carácter de bien, esa prueba del carácter privativo del dinero empleado para la adquisición del bien será necesaria a efectos del reconocimiento y cuantificación del derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante20.
El derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante se previó en el artículo 1358 por la Ley 11/1981, de 13 de mayo de reforma del Código civil que consagró por entonces un novedoso principio de equilibrio de derechos entre los cónyuges por el valor actualizado de las cantidades abonadas para la adquisición del bien21. Conforme a ello, la sociedad de gananciales habrá de reembolsar el valor satisfecho a costa del caudal propio de uno de los cónyuges, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación (art. 1358 CC)22. El derecho de reembolso constituye una deuda pecuniaria que se materializa al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales en el valor actualizado del dinero empleado para la adquisición del bien ganancial. La reforma del Código civil de 13 de mayo de 1981 estableció de manera uniforme dentro del régimen legal de sociedad de gananciales la regla de la deuda de valor con la finalidad de evitar los problemas generados como consecuencia de la depreciación monetaria23. Ello significa que la sociedad de gananciales será deudora por una deuda de valor frente al cónyuge titular del dinero o del bien privativo, debiendo calcular su valor según el importe aportado actualizado al tiempo de la liquidación (criterio valorista)24. Lo expuesto equivale a decretar que se tenga en cuenta el valor de la cantidad debida en el momento de salir del patrimonio, y se devuelva otra –que se pretende– semejante en poder adquisitivo –y no en unidades monetarias– en el momento de la restitución.
En la aplicación del principio del derecho de reembolso a la atribución expresa de ganancialidad por ambos cónyuges se cuestionó si surgía con la mera prueba del carácter privativo de los fondos empleados en la adquisición, o si era necesario que en el momento de la atribución, el cónyuge se hubiera reservado el derecho de reembolso haciendo constar la utilización de fondos privativos en la adquisición.
La interpretación del artículo 1358 del Código civil en tal sentido generó una controversia en el seno de la jurisprudencia menor sobre si procedía el reembolso cuando el aportante no hubiera hecho reserva de dicho derecho en el momento de la adquisición. Un número significativo de Audiencias Provinciales pusieron de manifiesto la necesidad de reservar el derecho de reembolso, pues de no hacerlo se interpretaba el carácter gratuito y liberal de la aportación y, en consecuencia, el cónyuge aportante no tenía derecho al reembolso al tiempo de la liquidación de la sociedad. Ello puede observarse en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2017 que afirma: “en ausencia de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso, ni inclusión en el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquel”25.
Por el contrario, otras Audiencias Provinciales estimaron el derecho de reembolso, aunque no se hubiera hecho reserva del derecho a reclamar el dinero privativo aportado para la adquisición del bien ganancial. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 11 de febrero de 2004 reconoció el derecho de crédito a favor de la esposa por las cantidades privativas abonadas para la adquisición de una vivienda ganancial, aunque en el momento de la adquisición del inmueble no se había hecho mención de la reserva del reembolso, tras haber quedado probado que el dinero privativo provenía de una donación realizada por los padres de la esposa exclusivamente para su hija26. En parecidos términos, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de septiembre de 2016 precisa que “aunque no se haya hecho valer en la escritura ninguna manifestación sobre reserva o reembolso del carácter privativo del capital empleado, ha de advertirse que tampoco consta ni se hace valer especial indicación en contra sobre el particular ni sobre liberalidad de parte alguna a la actora, siendo así que tanto la renuncia de derechos como la donación ha de ser expresa y de interpretación restrictiva y no extensa como si de una trasmisión onerosa se tratara (art. 1289 CC). Por lo que no cabe obviar por ello tampoco la norma imperativa del artículo 1358 del Código civil”27.
Esta discrepancia ha sido solventada recientemente por el Tribunal Supremo al declarar que no cabe entender que la aportación de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales implique animus donandi en el cónyuge, y ni siquiera un ánimo liberal. Esto significa que no se puede hacer depender el derecho de reembolso a la previa reserva, sino que el derecho de reembolso procede por aplicación del artículo 1358 del Código civil, con independencia de que se hubiera hecho reserva en el momento de la adquisición28. El Tribunal Supremo ha invertido la argumentación al reconocer el derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante del dinero privativo, salvo que éste renuncie expresamente al reembolso en el momento de la aportación del dinero y atribución de ganancialidad29.
Esta doctrina se recoge en la Sentencia plenaria de 27 de mayo de 2019, a cuyo tenor “el derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1358 del Código civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”, motivando dicha conclusión en varias razones30. Por un lado, en que la donación no se presume, por lo que sólo se excluirá el derecho de reembolso ex artículo 1358 del Código civil si el cónyuge beneficiario renuncia expresamente a dicho reembolso31. Por otro, en que el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito por el valor satisfecho (art. 1358 CC), crédito que es exigible en el momento de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad (art. 1398.3.ª CC); y, finalmente, en que la adquisición de los bienes comunes es de cargo de la sociedad de gananciales (art. 1362 CC)32.
La admisión del derecho de reembolso, aun cuando no se hubiera hecho reserva del reembolso es reiterado en cinco ocasiones más hasta la fecha. La Sentencia de 11 de julio de 2019, cuyo motivo de recurso era precisamente determinar si el marido conserva un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado del dinero privativo aportado para la adquisición de las dos viviendas de naturaleza ganancial ex artículo 1355 del Código civil; confirma la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho de reembolso a favor del esposo de las cantidades abonadas actualizadas a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque no había realizado reserva del reembolso en el momento de la adquisición.
La Sentencia de 6 de febrero de 2020 parte como hechos probados “tanto del carácter ganancial del piso como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición”, confirma la sentencia de primera instancia y declara que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado del precio pagado en la adquisición de la vivienda, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Igualmente, la Sentencia de 2 de marzo de 2020 estima el derecho de reembolso a favor de la esposa por el importe actualizado de las aportaciones que había realizado con dinero privativo para la adquisición del 50% de las dos viviendas litigiosas a las que se atribuyó carácter ganancial por acuerdo mutuo de ambos cónyuges33. La Sentencia de 11 de noviembre de 2020 vuelve a incidir sobre el derecho de reembolso a favor del cónyuge que aporta dinero privativo para la adquisición de un bien de naturaleza ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición. Esta sentencia establece que el reembolso que prevé el artículo 1358 del Código civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. En el asunto litigioso, el Tribunal Supremo confirma que la vivienda se había comprado íntegramente con el dinero privativo de la indemnización por accidente de tráfico del marido acontecido con anterioridad al matrimonio y, en consecuencia, le reconoce un derecho de reembolso por las cantidades abonadas actualizadas al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales. También reitera esta doctrina, la Sentencia de 12 de febrero de 2020, en un supuesto de aportación de un bien privativo a la masa ganancial, y no de atribución expresa de ganancialidad34.
En definitiva, la atribución expresa de ganancialidad convierte en ganancial el bien adquirido a título oneroso por acuerdo conjunto de ambos cónyuges al tiempo de la adquisición, pero no al dinero empleado para la adquisición del bien, lo que generará un crédito a favor del cónyuge aportante por el valor satisfecho actualizado que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (arts. 1358 CC). Para ello, es preciso que el cónyuge aportante no haya renunciado al reembolso y pueda probar el carácter privativo del dinero o del bien empleado en la adquisición, destruyendo la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código civil.