Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 7
I. PLANTEAMIENTO
ОглавлениеLa adquisición de bienes durante la sociedad de gananciales empleando dinero privativo de uno o ambos cónyuges ha cobrado especial importancia práctica en los últimos años, quizás motivado por la mayor trazabilidad de la procedencia del dinero generado por los avances de la técnica informática, pues el ingreso de dinero privativo en cuentas corrientes conjuntas del matrimonio no altera su naturaleza privativa1. Asimismo, se observa un importante incremento de las adquisiciones de viviendas en la inmensa mayoría con precio aplazado realizadas antes del matrimonio –y de la sociedad de gananciales– por uno de los novios o futuros cónyuges o conjuntamente por ambos, motivado principalmente por el retraso en la edad de contraer matrimonio.
Este escenario caracterizado por un incremento del empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales obligó al legislador a adoptar reglas específicas en el régimen de sociedad de gananciales para la determinación de la naturaleza de los bienes a través de la reforma del Código civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Es más, esta reforma no solo introdujo reglas muy novedosas en la calificación de los bienes en el régimen de sociedad de gananciales, sino que abolió la prohibición de las donaciones entre cónyuges recogida en el artículo 1334 del Código civil (redacción originaria del 1889), consagró el principio de libertad de contratación entre cónyuges en el artículo 1323 del Código civil, e instauró el principio de equilibrio entre las masas patrimoniales del matrimonio2. De esta manera, aunque la legislación mantiene la “pro ganancialidad” como criterio principal, ha concedido total relevancia a la voluntad de los cónyuges –o de un cónyuge– que pueden provocar trasvases de bienes entre las masas patrimoniales del matrimonio, y la utilización de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales, lo que provoca la consiguiente alteración de la ganancialidad expresa o presunta de los bienes en la sociedad de gananciales3.
Para la determinación de la naturaleza ganancial o privativa de los bienes adquiridos por un cónyuge, o incluso por los dos consortes conjuntamente, no resulta suficiente el mero análisis de las reglas generales de los artículos 1346 y 1347 del Código civil sobre los bienes gananciales y privativos, es preciso conocer la voluntad de los cónyuges, el carácter privativo de los fondos –en su totalidad o en parte– empleados para la adquisición de dichos bienes, el momento en que se realiza la compra del bien respecto a la vigencia de la sociedad de gananciales, si la adquisición se realiza al contado o con precio aplazado, y si los bienes adquiridos constituyen la vivienda y el ajuar familiares. Todas estas circunstancias, pueden alterar la calificación privativa que se atribuiría a un bien de conformidad con las reglas generales, a favor del carácter ganancial o incluso proindiviso, a pesar de haberse comprado antes de comenzar la sociedad de gananciales (art. 1346.1 CC) o de haberse adquirido a costa o en sustitución de otro bien privativo (art. 1346.3 CC).
En las páginas siguientes, se estudia la atribución de ganancialidad legal o convencional incluso de los bienes adquiridos con dinero solo privativo –o con fondos en parte privativos y en parte gananciales–, con la evidente transcendencia práctica de hacer surgir entre los consortes un derecho a una contraprestación o derecho de reembolso, y su interrelación o confrontación con los preceptos que alteran la naturaleza de los bienes de los cónyuges a favor del proindiviso entre la sociedad de gananciales y las masas privativas en una estricta aplicación del principio de subrogación real.
Para ello se analizan las reglas introducidas en el Código civil en 1981 que, si bien siguen inalteradas desde hace cuarenta años, han tenido una importante evolución jurisprudencial, motivada por la creciente exigibilidad del equilibrio entre las masas patrimoniales sobre todo al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales, especialmente tras la disolución del matrimonio. En esta evolución del tratamiento jurídico, no se puede obviar la labor del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que, iniciada con la Sentencia Plenaria de 27 de mayo de 2019, ha sido continuada con la concurrencia de más de una decena de sentencias recaídas con posterioridad sobre esta materia.