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5. El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general

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Como se ha señalado, un procedimiento adecuado de elaboración de las disposiciones de carácter general, su respeto y control, constituye la mejor garantía de acierto material y de la conformidad a derecho del ejercicio de las potestades regulatorias, en particular en lo que se refiere al ejercicio de la potestad normativa (esto es, las dos primeras fases antes enunciadas). Se trata, además, de uno de los ámbitos en los que se están produciendo más propuestas, no sólo desde la doctrina116, sino también desde los organismos supranacionales117.

Por otra parte, en el caso del sector eléctrico, por su gran complejidad regulatoria, la gran variedad de sujetos afectados por cada regulación, y la consecuente litigiosidad, la importancia de respetar el procedimiento es aún más relevante. Resulta útil, por ello, hacer una referencia más detallada a esta cuestión, dadas las dificultades y riesgos que plantea el ejercicio de esta potestad en el ámbito energético, según se ha visto.

Las normas aplicables al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general son, básicamente, las siguientes: a) la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; b) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; c) el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que desarrolla la Ley del Gobierno, ya citada; d) el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

Veamos a continuación, de forma necesariamente sucinta, cada uno de los trámites que jalonan el procedimiento. Si bien esta tramitación es en principio común a todas las normas procedentes de la Administración General del Estado, hay algunas salvedades:

a.– Con carácter general, las reglas que ahora examinaremos son aplicables a las normas de rango reglamentario procedentes del Gobierno; en el caso de las normas autonómicas, debe estarse a lo dispuesto en la normativa autonómica, pero teniendo en cuenta el carácter básico de las normas de la Ley 39/2015 (no así la Ley del Gobierno, que, como indica su nombre, es aplicable al del Estado).

b.– Estas reglas son también aplicables a las normas de rango legal en su tramitación administrativa, esto es, hasta la aprobación por el Gobierno como proyecto de ley; en cambio, no son aplicables a las proposiciones de ley118. Con todo, si un proyecto de ley no respeta la tramitación prevista en la legislación citada, y luego es aprobada, la omisión no tendrá consecuencias anulatorias, salvo que se incurriera en una inconstitucionalidad.

c.– En el caso de los reales decretos-leyes, se suele prescindir de todos los trámites, salvo la elaboración de la memoria. Esta omisión se justifica, precisamente, por la urgencia que constituye el presupuesto de la potestad. Estas omisiones no entrañan consecuencias anulatorias, siempre que concurra el referido presupuesto habilitante.

d.– Por último, se plantea alguna particularidad en el caso de las circulares que provienen de la CNMC, lo que será objeto de examen en el punto 3 siguiente.

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