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5.1. La consulta previa

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El primer trámite en la elaboración de una disposición de carácter general es la consulta previa contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015119, que se hace antes de la elaboración del primer texto, con el objeto de que el sector afectado presente sus opiniones sobre los problemas, la oportunidad de aprobar la norma, sus objetivos y las posibles alternativas. Tiene una sustancia propia, bien diferente del trámite de audiencia120.

La cuestión más importante que se plantea consiste en determinar las consecuencias de la omisión de su celebración, cuando resulta preceptivo, por no concurrir ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el citado precepto, permiten prescindir de él. La cuestión se ha planteado ya en algún caso121. Aunque la doctrina se ha pronunciado en sentido diverso, nos inclinamos por concluir que la omisión de este trámite no ha de dar lugar, con carácter general a la nulidad de la disposición, siempre que se haya llevado a cabo una efectiva participación del sector a través del trámite de audiencia122.

Regulación del sistema eléctrico

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